Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

121
Divorcio contencioso 1.317 de 2005

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio contencioso bajo el número 1.317 de 2005, a instancias de don Rafael Martín Fernández, contra doña Isabel Valdés Alfonso, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 27 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Rafael Martín Fernández, representado por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre y defendido por la letrada doña María del Carmen García Alcaide, contra doña Isabel Valdés Alfonso, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de don Rafael Martín Fernández y doña Isabel Valdés Alfonso, con todo los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. No procede establecer ninguna otra medida complementaria sobre prestación compensatoria ni sobre derecho de uso.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia personalmente a la demandada rebelde en el domicilio que de la misma consta en las actuaciones, librándose a tal fin el oportuno despacho.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/8.552/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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