Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Autos 78 de 2010

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 78 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Electricidad Barrueta”, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, doña María Teresa Moral Pasín, doña Eva Díez Moral, doña Ana Díez Moral, “Lázaro Ituarte Internacional, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación de prestaciones, se ha dictado el siguiente

Auto

En Bilbao (Bizcakia), a 1 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la anterior demanda sobre accidente de trabajo interpuesta por “Electricidad Barrueta”, representada por el letrado don Santiago Busto López de Abechuco, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y se tiene por parte demandada a doña Eva Díez Moral, doña Ana Díez Moral, “Lázaro Ituarte Internacional, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, doña María Teresa Moral Pasín y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se señala para el acto del juicio, en única convocatoria, el día 4 de mayo de 2010, a las nueve y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.)

2. Que si la demandante citada en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrán por desistida de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Ofíciese a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que remita a este Juzgado en el plazo de diez días siguientes a la recepción, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización (artículo 141.2 de la Ley de Procedimiento Laboral); acompañando copia de la demanda y documentos presentados.

Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo y en su caso, los antecedentes que posean en relación al contenido de la demanda (artículo 142.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunicaciones Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Diego Orive Abad.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.566/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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