Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

69
Modificación acuerdo organización, estructura y competencias titular órganos directivos

Acuerdo de 18 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para cumplir dos objetivos. En primer lugar, atribuir nuevas competencias a la Oficina de Seguridad Corporativa relacionadas con la vigilancia e instalación de sistemas de seguridad en todos los edificios municipales y con la centralización de toda la seguridad del Palacio de Cibeles y en segundo lugar, reestructurar determinadas unidades administrativas, incluida la propia Oficina de Seguridad Corporativa para adecuarlas a las medidas organizativas adoptadas en el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de febrero de 2010, acuerda:

Primero. —Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. —En el artículo 10, relativo a la “Dirección General de Seguridad”, se modifica el punto 1 del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad”.

Dos. —En el artículo 12, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se añade un nuevo punto 1.4 y se modifican los puntos 1 y 1.2 del apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad”.

“1.2. Departamento de Gestión y Régimen Jurídico de Personal”.

“1.4. Departamento de Estructuras y Régimen Económico de Personal”.

Tres.—En la disposición adicional cuarta, relativa a la “Oficina de Seguridad Corporativa”, se modifica el apartado 1, añadiendo dos nuevas letras g) y h), que quedan redactadas en los siguientes términos:

“g) Establecer las medidas organizativas de seguridad interior de los edificios municipales referida a controles de acceso, vigilancia interior y a la gestión de los sistemas de vídeo grabación y de las alarmas del sistema antiintrusión.

h) Planificar y dirigir los medios humanos y los sistemas técnicos de seguridad que componen el dispositivo de seguridad interior y exterior del Palacio de Cibeles.”

Cuatro.—En la disposición adicional cuarta, relativa a la “Oficina de Seguridad Corporativa”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Oficina de Seguridad Corporativa se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Oficina de Seguridad Corporativa.

2.1.1. Servicio de Seguridad Corporativa.

2.1.2. Departamento de Control de Calidad.

2.1.3. Departamento de Seguridad Corporativa.”

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2 párrafos f) y g) y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 18 de febrero de 2010.—El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/7.125/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-69