Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-6

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 316/2010, de 26 de febrero, por la que se establece la convocatoria de ayudas a entidades editoras de revistas de carácter cultural correspondiente a 2010.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro.

En cumplimiento de las funciones de fomento de dichas actividades, se convocan periódicamente ayudas, tanto para apoyar determinadas actividades de promoción cultural como para el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Por otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo III las líneas de actuación en materia de promoción del libro y de la edición que corresponden a la Administración Autonómica, entre las que se encuentra el apoyo a la edición de revistas culturales mediante la concesión de subvenciones y ayudas. También la citada Ley prevé el fomento de la creación literaria, siendo las revistas culturales uno de sus principales canales de difusión.

Por ello, este órgano estima oportuno convocar periódicamente subvenciones dirigidas a entidades radicadas en la Comunidad de Madrid para la publicación de revistas de carácter cultural, a cuyo fin se efectúa la presente convocatoria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1. Se convocan subvenciones a entidades editoras de publicaciones de carácter cultural para la edición de revistas culturales que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de las bases reguladoras de las ayudas.

A los efectos de esta Orden, se entiende por revistas culturales aquellas que traten de las siguientes materias:

— Literatura y lingüística.

— Artes plásticas, música, artes escénicas y cinematografía.

— Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

— Filosofía y ciencias sociales.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el título I de la Orden 754/2009/00, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2009).

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras.

4. Las revistas objeto de subvención serán las publicadas durante los meses de enero a septiembre de 2010.

5. Los gastos que se subvencionan mediante la presente convocatoria son los que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

6. El presupuesto de la convocatoria asciende a 121.000 euros, con el siguiente desglose:

a) 40.000 euros con destino a entidades sin ánimo de lucro, que se imputarán a la partida 48000 del programa 082.

b) 81.000 euros destinados a empresas y sociedades cooperativas, que se contraerán con cargo a la partida 47390 del programa 082.

Artículo 2

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro de este órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”

3. La documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la que figura en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, y es la siguiente:

a) Documentación general:

1. Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud.

2. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Declaración responsable relativa a las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad o declaración negativa de tales extremos.

5. Boletín de suscripción, en el que figure el precio de suscripción anual, el precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación.

6. Un ejemplar de cada número editado el año natural anterior a la convocatoria.

7. Presupuesto estimativo del coste de los artículos escritos, traducción autorizada de los artículos escritos y de las ilustraciones, imágenes o fotografías que formen unidad con los mismos. Dicho presupuesto vendrá referido a las revistas que se publiquen en el período de enero a septiembre de 2010.

b) Documentación específica para empresarios individuales:

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe 476.2 (edición de periódicos y revistas).

c) Documentación específica para sociedades mercantiles y cooperativas:

1. Código de identificación fiscal.

2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe 476.2. Se aportará también el último recibo pagado (el que corresponda pagar en el ejercicio anterior a la convocatoria), o bien declaración responsable de estar exento del pago del mismo.

3. Estatutos sociales y escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora, así como sus actualizaciones, en su caso.

4. Acreditación de las facultades conferidas al firmante para representar a la entidad, en el supuesto de que no figure en la propia escritura. Dicha representación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

d) Documentación específica para entidades sin ánimo de lucro:

1. Código de identificación fiscal.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

3. Si el solicitante es una asociación se aportarán los estatutos de la entidad; si se tratara de una fundación, se presentará la escritura pública de constitución y sus actualizaciones, en su caso.

4. Certificado del Secretario mediante el que se acredite que el firmante de la solicitud es el representante legal de la entidad.

4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Procedimiento de concesión, criterios de valoración e instrucción del procedimiento

La concesión se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión, criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención se determinan en los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras.

La instrucción del procedimiento y los órganos competentes para ello son los establecidos en el artículo 6 de la norma referida.

Artículo 4

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Justificación de la subvención. Forma de pago

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 2 de noviembre de 2010.

2. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras. La cuenta justificativa referida en dicho artículo deberá cumplimentarse según el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención, deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas.

3. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención.

Artículo 6

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante.

2. Las subvenciones que se concedan a empresas quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria para cualquier tipo de gasto no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Artículo 7

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda

Artículo 8

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/10.689/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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