Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 1.2.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 789/2010, de 11 de marzo, por la que se convoca puesto de trabajo para su cobertura interina.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería

DISPONE

Primero

Objeto de la convocatoria

Convocar para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en el que se prevé la posibilidad de efectuar convocatoria de puestos de trabajo para su cobertura interina para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica, o la misma se hubiese agotado, no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto citado.

El puesto de trabajo número 39724 se encuentra vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los interesados en dichos puestos de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sito en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se detallarán los números de puestos de trabajo que se solicitan por orden de preferencia, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos valorables, mediante contratos o encargos de trabajos acompañados de vida laboral y certificados de funciones, así como el título académico habilitante para el acceso al Cuerpo/Escala o certificación académica acreditativa de haber superado todos los estudios necesarios para la obtención del título, documento nacional de identidad o pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento identificativo equivalente. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de solicitudes.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

Tercero

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuarto

Procedimiento

Finalizada la baremación, el Tribunal publicará en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Quinto

Adjudicación

Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de funcionarios interinos elevará Propuesta de Resolución a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que dictará resolución de adjudicación de puestos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictará nueva Resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas Resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Sexto

Renuncia

En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino, o una vez nombrado no toma posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptimo

Nombramientos

Los nombramientos serán efectuados por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto.

Octavo

Puestos adscritos a dos grupos

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo Superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Noveno

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se reincorpore su titular.

Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

Décimo

Lista de espera para funcionarios interinos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del referido Decreto, se constituirá lista de espera a partir de esta convocatoria con aquellos aspirantes que alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado octavo del artículo 12 de dicho Decreto para el Cuerpo, Escala o Especialidad al que pertenece el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.

Esta lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de las nuevas listas de espera surgidas de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala o Especialidad para la cobertura por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

Esta lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 5 del Decreto, que ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 2967/08, de 19 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Ver en documento PDF

INSTRUCCIONES

1) La solicitud se cumplimentará a máquina o con letras mayúsculas. En caso de que sea imprescindible ampliar la información solicitada, esta se adjuntará en hoja aparte de este impreso.

2) Los números que se encuentran entre paréntesis corresponden a apartados de estas instrucciones.

3) Se indicará el nombre de la Consejería a la que estén adscritos los puestos solicitados.

(03/10.565/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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