Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-66

Páginas: 18


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

66
Notificación de providencia y anuncio de subasta pública de bienes inmuebles

URE 28/01.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Doña Gloria Soto González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/01, sita en la calle Juan Bravo nº49, en Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 01 03 110116 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra ACURSA 96 SL, cuyo último domicilio conocido fue en calle Velásquez nº 10, 28001 Madrid, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose el deudor ACURSA 96 SL y los administradores de la empresa en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a los cotitulares, acreedores preferentes y a los demás interesados.

Madrid, a 17 de marzo de 2010. — La Recaudadora Ejecutiva. Fdo.: Gloria Soto González.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 11 de febrero de 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad de ACURSA 96 SL, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de abril de 2010, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y administradores de la empresa y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR: DATOS FINCA URBANA Nº 1: SOLAR DE 573, 80 M2 EN GALAPAGAR, ZZ CANTERA DE LAS GALLINEJAS, D.P. 28260 INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. — DATOS REGISTRALES: TOMO 3358, LIBRO 489, FOLIO 97, FINCA: 21581. — -SIN CARGAS SUBSISTENTES. — IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 24.095,12 EUROS.

FINCA URBANA Nº 2: SOLAR DE 227,50 M2 EN GALAPAGAR, ZZ CANTERA DE LAS GALLINEJAS, D.P. 28260 INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. — DATOS REGISTRALES: TOMO 3358, LIBRO 489, FOLIO 101, FINCA: 21582. — SIN CARGAS SUBSISTENTES. — IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 9.532,23 EUROS.

Madrid, a 8 de febrero 2010. EL DIRECTOR PROVINCIAL. Firmado. Rodrigo Mares Ramírez.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Gloria Soto González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01, con domicilio en la C/ Juan Bravo, 49 dpdo., 28006 Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados a continuación y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

NOMBRE: GONZALO ARALUCE LETAMENDIA. — DOMICILIO: cl Castelló nº 107, 28001 Madrid. — DATOS FINCA: Terreno solar en Los Llanos, Estella d.p. 31200, de 560,00 m2. — DATOS REGISTRALES: tomo 2332, libro 136, foio 113, finca 2567. — TITULARIDAD:1/9 parte indivisa. — DEBITOS: por descubiertos a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad de 11.740,28 euros por períodos comprendidos entre 12/2005 y 02/2009.

Notifíquese al titular GONZALO ARALUCE LETAMENDIA, los cotitulares MARIA BLANCA ARALUCE LETAMENDIA Y CÓNYUGE con domicilio en Av de Pío XII nº 94-1ºc, 28036 Madrid, JOSE MARIA ARALUCE LETAMENDIA con domicilio en Pz Roxa nº 7, 15701 Santiago de Compostela, MARIA DEL MAR ARALUCE LETAMENDIA con domicilio en cl Yanguas y Miranda nº 19, 31002 Pamplona, JUAN MARIA ARALUCE LETAMENDIA con domicilio en Cl Lagasca nº 73, 28001 Madrid.

NOMBRE: GRUPO INMOBILIARIO ARCEDIANO SL con domicilio en Cl Padilla nº 42, 28006 Madrid. — DATOS FINCA URBANA Nº 1: vivienda apartamento de 52,30 m2 en construcción con anejo de trastero señalado con el nº 1 de 4 m2 en Cl Carrascales nº 15, 2ºA, 28026 Madrid. — DATOS REGISTRALES: tomo 1976, libro 1976, folio 192, finca 119504. — TITULARIDAD: 100% . — DATOS FINCA URBANO Nº2: vivienda apartamento en construcción de superficie 52,30 m2 con anejo trastero señalado con nº 4 de 4 m2 en cl Carrascales nº 15, 2ºb , 28026 Madrid . — DATOS REGISTRALES: tomo 1976, libro 1976, folio 195, finca 119505. — TITULARIDAD: 100%. — DEBITOS por descubiertos a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad de 60.311,29 euros por períodos comprendidos entre 09/2007 y 07/2008.

Notifíquese al titular GRUPO INMOBILIARIO ARCEDIANO SL.

De los citados embargos se efectuará anotación preventiva de embargo en los Registros de la Propiedad correspondientes a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose los deudores en paradero ignorado, Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal del Municipio correspondiente al último domicilio conocido del deudor, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto /2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 del Real Decreto 1415 /2004, recurso ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la publicación de este Edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 43.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

Madrid, 2 de febrero de 2010. La Recaudadora Ejecutiva: Gloria Soto González.

URE 28/02.

EDICTO DE NOTIFICACION PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Dª. PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid,

HACE SABER:

1. — Que en el expediente administrativo de apremio nº 28/02/05/00155119 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor VICTOR LÓPEZ SÁNCHEZ, N.I.F./C.I.F.: 051057017F, tipo/identificador: 280240400952 por débitos a la Seguridad Social por importe de 23.837,80 euros, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de enero de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 DE ABRIL DE 2010, a las 10:00 horas, en CL. AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 A 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación:

DESCRIPCION DE LAS FINCAS QUE SE SUBASTAN.

LOTE Nº 01.

FINCA Nº 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA 20% NUDA PROPIEDAD HERENCIA CARÁCTER PRIVATIVO. CL. AGASTIA Nº 75 – 2º C 28043-MADRID.

DATOS DEL REGISTRO.

FINCA Nº 8309 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 33, LIBRO: 124, FOLIO: 6.

IMPORTE DE TASACIÓN: 45.282,14 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

BBVA, S.A. (BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA). CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 0,00.

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID. CARGA: ANOT.PREV.EMB. IMPORTE: 16.949,83.

TIPO DE SUBASTA: 28.332,31 euros.

DESCRIPCION AMPLIADA:

DATOS: FINCA Nº 8309. — VIVIENDA EN C/ AGASTIA, 75; PLANTA 2ª, PUERTA C. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 52,8600 METROS CUADRADOS.

TITULARES:

BEATRIZ REGUERO ESCUDERO: 20% DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO.

ENRIQUE FRANCISCO REGUERO ESCUDERO: 20% DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO.

VICTOR EUGENIO LOPEZ SANCHEZ, D.N.I. 51.057.017F: 20% DE LA NUDA PROPIEDAD PORTITULO DE HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO.

MANUEL LOPEZ SANCHEZ, D.N.I. 5.361.603 G: 20% NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO.

IGNACIO ADRIAN LOPEZ SANCHEZ, D.N.I. 51.056.707L: 20% DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO.

JOSEFA LUQUE LOPEZ, D.N.I. 10.043.41T: 100% DEL USUFRUCTO POR TITULO DE HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO.

FINCA Nº 8309 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 33.

"VIVIENDA DE RENTA LIMITADA SUBVENCIONADA".

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

Madrid, 9 de marzo de 2010. — LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

URE 28/06.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00135864 contra PROYECTOS INMOBILIARIOS MAGMA, S.L. C.I.F. Núm. 0B84178052, cuyo último domicilio conocido es calle Cerro de la Alcazaba, 25, 28053 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 09 023343540 a 28 09 059231520, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 15.291,86 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO DE SOLAR URBANO, VÍA PÚBLICA: CALLE CERRO DE LA ALCAZABA NÚMERO 21, SUPERFICIE: 200 METROS CUADRADOS.

FINCA 30558 TOMO 314 LIBRO 314 FOLIO 7. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 9 de marzo de 2010. — El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo número 28 06 08 00138766 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor ABISAL SERVICIOS INTEGRALES, S.L., C.I.F. 0B84583665, cuyo último domicilio conocido es calle Manuel Badia, 3, 28018 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, se ha dictado providencia de subasta pública de bienes muebles, propiedad del deudor, que a continuación se transcribe:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social y en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), se publica la presente providencia de subasta, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 9 de febrero de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 13 de abril de 2010, a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.

RELACION DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

VEHÍCULO: FORD TRANSIT TOURNEO, NÚMERO DE MATRICULA 5778 FDT.

VALOR DE LA TASACION: 13.100 Euros. TIPO DE SUBASTA: 13.100 Euros.

Madrid, 9 de marzo de 2010. El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio 28 29 94 00512909 por deudas a la Seguridad Social contra MAS PASAMONTES, JUAN CARLOS con NAF 280292479848 y NIF 000699636E, con domicilio en CL Comunidad de Andalucía, 46, 28230 LAS ROZAS DE MADRID (MADRID), se ha procedido con fecha 3 de marzo de 2010 a dictar la siguiente providencia.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 3 de marzo de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de mayo de 2010 a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor MAS PASAMONTES, JUAN CARLOS y, en su caso, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de las anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

1/3 del pleno dominio de piso segundo número once de la casa en Madrid, calle Alonso Cano número veintiséis. Tiene una superficie de 43,96 m2. Su cuota en el condominio es de cuatro enteros doscientas ochenta y ocho diezmilésimas por ciento. Forma parte integrante de la finca matriz registral nº 120.

Datos del Registro: Registro de Madrid nº 6. Tomo 3045. Folio 88. Libro 2486. Finca número 20902.

Importe de la tasación: 69.537,67 euros. Tipo de subasta: 69.537,67 euros.

Madrid, 9 de marzo de 2010. El recaudador ejecutivo: Antonio López López.

URE 28/08.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44. — 28007. — Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para.

el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: EXPOSITO PERALTA MANUEL.

EXPEDIENTE: 28080900145532.

D. N. I. — CIF.: 011813385X.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LAS ROZAS (MADRID).

TIPO DE VIA: AV NOMBRE DE LA VIA: LAZAREJO Nº DE VIA: 76 ESC: PISO: BJ PUERTA: 31 COD. POST: 28230 COD MUNI: 28127.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 02. Nº TOMO: 3037. NºLIBRO: 1044. Nº FOLIO: 01. Nº FINCA: 54272.

IMPORTE DE TASACION: 941.658,80 Euros.

Madrid a 05 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: LEON MOYA MANUEL, con documento nacional de identidad 000657654S, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AV. MEDITERRANEO Nº 35 –D – 5º. — E – 28009 – MADRID se procedió con fecha 11– 09. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor LEON MOYA MANUEL, con Nº de Expediente 28/08/09/00123001 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.974,12.

Recargo de Apremio: 394,84.

Costas Presupuestadas 100,00.

Costas Devengadas: 48,76.

Intereses Demora: 127,88.

Total Débitos: 2.645,60.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 57806.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 1261 Libro: 1013 Folio: 118.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: PLENO DOMINIO GANANCIALES DE VIVIENDA EN ESTEPONA (MALAGA).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CONJUNTO GARANADOS PARK Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 29680 COD-MUNI: 29051.

TITULARES:

MANUEL LEON MOYA, D.N.I.: 00657654S.

MARIA TERESA CABANACH GARICA, D.N.I.: 050283967X.

TITULARES DEL PLENO DOMINIO DE LA TOTALIDAD DE ESTA FINCA CON CARÁCTER GANANCIAL.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 05 Marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CASTILLO OREJON DAVID, con documento nacional de identidad 050861020Q, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ FEDERICO MORENO TORROBA, Nº 1 – 2º. — B – 28007 – MADRID se procedió con fecha 07– 12. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CASTILLO OREJON DAVID, con Nº de Expediente 28/08/08/00259477 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.924,85.

Recargo de Apremio: 584,98.

Costas Presupuestadas 300,00.

Costas Devengadas: 00,00.

Intereses Demora: 216,00.

Total Débitos: 4.025,83.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 9783.

Datos Registrales: Nº 03.

Tomo: 1840 Libro: 156 Folio: 137.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 1/18 AVA PARTE INDIVISA POR HERENCIA DE SOLAR EN GANCIA (VALENCIA).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: MUSIC UBEDA Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 46700 COD-MUNI: 46133.

TITULARES:

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 05 Marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: RUIZ HERNANDEZ DANIEL, con documento nacional de identidad 011819443L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ FERNANDEZ SHAW, Nº 2 – 2º. — D – 28007 – MADRID se procedió con fecha 11– 02. — 10 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RUIZ HERNANDEZ DANIEL, con Nº de Expediente 28/08/09/00202318 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.726,46.

Recargo de Apremio: 345,31.

Costas Presupuestadas 200,00.

Costas Devengadas: 48,76.

Intereses Demora: 107,54.

Total Débitos: 2.428,07.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 3327.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 941 Libro: 64 Folio: 178.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA EN ALBALATE DE ZORITA (GUADALAJARA).

Domicilio: TIPO VIA: UR. NOMBRE VIA: URBANIZACION NUEVA SIERRA Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 19117 COD-MUNI: 19007.

TITULARES:

ANA MARIA SANZ DIAZ, D.N.I.: 7237903X.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

DANIEL RUIZ HERNANDEZ, D.N.I.: 11819443L.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR BANCO SANTANDER, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 05 Marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ROMA OSLO, S.L., expediente número 28 08 08 00004348, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de marzo de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado , que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 04 de mayo de 2010, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid) , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: SSANGYONG RODIUS 0631FSX.

VALOR DE TASACION: 16.833,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 16.833,00.

VALOR DEL LOTE: 16.833,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo , intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 10 de marzo de 2010. El jefe de la Unidad D. Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44. — 28007. — Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: EXCAVACIONES Y OBRAS TERCER MILENIO, S.L.

EXPEDIENTE: 28080900175743.

D. N. I. — CIF.: 0B82772005.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% PLENO DOMINIO DESPACHO EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: TOMAS EDISON Nº DE VIA: 4 ESC: 1ª PISO: 2º PUERTA: 21 COD. POST: 28529 COD MUNI: 28123.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 01. Nº TOMO: 1844. NºLIBRO: 419. Nº FOLIO: 87. Nº FINCA: 28584.

IMPORTE DE TASACION: 189.194,61 Euros.

Madrid a 10 de marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que JOSE PEDRO IGLESIAS MOURE, con D.N.I. 076706531J, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad CONSORCIO INMOBILIARIO DE BALEARES, S.A. CIF 0A57091654, Nº EXP.: 28 08 09 00059848, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 378.050,08Euros, (períodos comprendidos: DEL 05 AL 12/2008, DEL 01 AL 08/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 10 Marzo de 2010. — El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que ERNANDO IGLESIAS LOUGRIS, con D.N.I. 053389590N, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad CONSORCIO INMOBILIARIO DE BALEARES, S.A. CIF 0A57091654, Nº EXP.: 28 08 09 00059848, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 378.050,08Euros, (períodos comprendidos: DEL 05 AL 12/2008, DEL 01 AL 08/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 10 Marzo de 2010. — El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CARRASCO JARA JUAN ALFONSO, con documento nacional de identidad 005104388K, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ALAVA, Nº 28 – 28830 – SAN FERNANDEO DE HENARES (MADRID) se procedió con fecha 19– 01. — 10 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CARRASCO JARA JUAN ALFONSO, con Nº de Expediente 28/08/06/00060571 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 4.255,21.

Recargo de Apremio: 978,11.

Costas Presupuestadas 500,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 660,85.

Total Débitos: 6.394,17.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 9669.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 1107 Libro: 215 Folio: 50.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 100% GANANCIAL VIVIENDA EN SAN FERNANDEO DE HENARES (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ALAVA Nº VIA: 28 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 4º PUERTA: DCH. COD-POST: 28830 COD-MUNI: 28130.

TITULARES:

JUAN ALONSO CARRASCO JARA D.N.I.:5104388K.

ELISA COBOLLO MARTIN, D.N.I.: 1816979W.

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

HIPOTECA A FAVOR BANCO SANTANDER, S.A. YRECREATIVOS MONCLOA, S.L.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 10 Marzo de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER:? Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra JOSE SANCHEZ PALMA, N.I.F. 75984103S, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 17 de noviembre de 2009 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al cotitular JERONIMO SANCHEZ PALMA, N.I.F. 25994926G, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a JOSE SANCHEZ PALMA, N.I.F. 75984103S, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los periodos: 1, 3 y 4 a 12/2008 y 1 a 4/2009, por un importe principal de 5.987,82. — (cinco mil novecientos ochenta y siete euros y ochenta y dos céntimos), más 1.179,57. — (mil cientos setenta y nueve euros y cincuenta y siete céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 403,25. — (cuatrocientos tres euros y veinticinco céntimos) de intereses, más 300.00. — (trescientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 7.780,64. — (siete mil setecientos ochenta euros y sesenta y cuatro céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

RUSTICA: 4. — 25% pleno dominio con carácter privativo, por título de herencia, huerta en Guadalupe (Cáceres), al sitio Alamillo. Superficie terreno: 4 áreas. Linderos: Norte: Amador Ramiro y Francisco Rodríguez Tizón; sur, Lucía Palma Villalba; este, Lucía Palma Villalba y Oeste, José Baltasar Leza y Antonio Vázquez.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 25% pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Logrosán (Cáceres), al tomo 618, libro 97, folio 213, finca nº 7082 de Guadalupe.

RUSTICA: 5. — 25% pleno dominio con carácter privativo, por titulo de herencia, huerta en Guadalupe (Cáceres), al sitio Alamillo. Superficie terreno: 6 áreas. Linderos: Norte: Lucía Palma Villalba; Sur, Inés Palma; Este, José Baltasar Leza y Antonio Vázquez y Oeste, calle del Alamillo.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 25% pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Logrosán (Cáceres), al tomo 618, libro 97, folio 214, finca nº 7083 de Guadalupe.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”.

Madrid, a 9 de marzo de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

URE 28/16.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00267961 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Julio, LOPEZ LOPEZ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 033795341S por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 033795341S por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 93 022393585. — 01/1991 a 12/1991. — 0521.

28 94 004177925. — 01/1992 a 12/1992. — 0521.

28 96 046792500. — 01/1996 a 06/1996. — 0521.

28 97 029956915. — 07/1996 a 12/1996. — 0521.

28 97 043080914. — 01/1997 a 06/1997. — 0521.

28 98 040515948. — 01/1998 a 06/1998. — 0521.

28 98 025623418. — 07/1997 a 12/1997. — 0521.

28 99 027765578. — 07/1998 a 12/1998. — 0521.

28 99 047988664. — 01/1999 a 06/1999. — 0521.

28 00 044877535. — 01/2000 a 06/2000. — 0521.

28 00 024607969. — 07/1999 a 12/1999. — 0521.

28 01 020440483. — 07/2000 a 12/2000. — 0521.

28 01 039170880. — 01/2001 a 03/2001. — 0521.

28¸01 046026558. — 04/2001 a 04/2001. — 0521.

28 01 050778548. — 05/2001 a 05/2001. — 0521.

28 01 057490746. — 06/2001 a 06/2001. — 0521.

28 02 018167834. — 08/2001 a 10/2001. — 0521.

28 01 063733102. — 07/2001 a 07/2001. — 0521.

28 02 023286404. — 11/2001 a 11/2001. — 0521.

28 02 027866925. — 12/2001 a 12/2001. — 0521.

28 02 046190427. — 03/2002 a 03/2002. — 0521.

28 02 050961514. — 04/2002 a 04/2002. — 0521.

28 02 038380008. — 01/2002 a 02/2002. — 0521.

28 02 059789221. — 05/2002 a 06/2002. — 0521.

28 02 062774292. — 07/2002 a 07/2002. — 0521.

28 03 012384589. — 08/2002 a 08/2002. — 0521.

28 03 016428782. — 09/2002 a 09/2002. — 0521.

28 03 020776608. — 10/2002 a 10/2002. — 0521.

28 03 025378549. — 11/2002 a 11/2002. — 0521.

28 03 031643335. — 12/2002 a 12/2002. — 0521.

28 03 036445946. — 01/2003 a 01/2003. — 0521.

28 03 051130938. — 03/2003 a 03/2003. — 0521.

28 03 055427028. — 04/2003 a 04/2003. — 0521.

28 03 059558016. — 05/2003 a 05/2003. — 0521.

28 03 048547001. — 02/2003 a 02/2003. — 0521.

28 03 063822174. — 06/2003 a 06/2003. — 0521.

28 03 070473243. — 07/2003 a 07/2003. — 0521.

28 03 078848787. — 08/2003 a 08/2003. — 0521.

28 04 014012552. — 09/2003 a 09/2003. — 0521.

28 04 020424656. — 10/2003 a 10/2003. — 0521.

28 04 022801762. — 11/2003 a 11/2003. — 0521.

28 04 027016818. — 12/2003 a 12/2003. — 0521.

28 04 038783524. — 01/2004 a 01/2004. — 0521.

28 04 114129989. — 04/2004 a 04/2004. — 0521.

28 04 114130090. — 02/2004 a 02/2004. — 0521.

28 04 120402253. — 06/2004 a 06/2004. — 0521.

28 04 114130191. — 03/2004 a 03/2004. — 0521.

28 04 118122450. — 05/2004 a 05/2004. — 0521.

28 04 132181689. — 07/2004 a 07/2004. — 0521.

28 04 135097248. — 08/2004 a 08/2004. — 0521.

28 04 140269469. — 09/2004 a 09/2004. — 0521.

28 04 144913547. — 10/2004 a 10/2004. — 0521.

28 05 014802574. — 11/2004 a 11/2004. — 0521.

28 05 020179913. — 12/2004 a 12/2004. — 0521.

28 05 029565671. — 01/2005 a 01/2005. — 0521.

28 05 031779901. — 02/2005 a 02/2005. — 0521.

28 05 035833891. — 03/2005 a 03/2005. — 0521.

28 05 042438177. — 04/2005 a 04/2005. — 0521.

28 05 049150880. — 05/2005 a 05/2005. — 0521.

28 05 050483117. — 06/2005 a 06/2005. — 0521.

28 05 057807223. — 07/2005 a 07/2005. — 0521.

28 07 042901513. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 042901412. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 042901614. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 042901715. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042901816. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088606600. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091597230. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094120038. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

28 07 105210067. — 08/2007 a 08/2007. — 0521.

28 07 111941362. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 011154604. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 015937613. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022684971. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036826662. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036826763. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044181484. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049832039. — 04/2008 a 04/2008. — 021.

28 08 058346720. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062062224. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069579219. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075671728. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083473255. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095946849. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015337000. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 027957811. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036848869. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041105553. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 30.973,82 euros, Recargo, 9.156,64 euros, Intereses, 1.765,93 euros Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 1.257,20 euros Total deuda 43.164,05 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: JULIO LOPEZ LOPEZ cuyo último domicilio es: C/ ALONSO MARTINEZ Nº 4 2º A de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en término de Villalbilla (Madrid) en calle Sauce nº 5.

Datos del registro: Nº finca 6812, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares, tomo 3996, libro 0108, folio 0159.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 93 metros cuadrados y la superficie del terreno de 958metros cuadrados. La planta semisótano tiene una superficie construida de 34,50 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00108216 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MACAI---SIMONA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X6749083D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X6749083D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 068001452. — 06/2008 a 06/2008. — 1221.

28 08 080652575. — 07/2008 a 07/2008. — 1221.

28 08 081810313. — 08/2008 a 08/2008. — 1221.

28 08 093421819. — 09/2008 a 09/2008. — 1221.

28 09 013445702. — 10/2008 a 10/2008. — 1221.

28 09 025956678. — 11/2008 a 11/2008. — 1221.

28 09 031197308. — 12/2008 a 12/2008. — 1221.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.082,76 euros, Recargo, 216,58 euros, Intereses, 61,84 euros, Costas devengadas, 24,38 euros, costas e intereses presupuestados, 41,56 euros, Total deuda 1.427,12 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular: MACAI---SIMONA y MIRCEA CONSTANT---RISTA cuyo último domicilio de ambos es: AVD.NUESTRA SEÑORA DE BELEN 26 2º A de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda de protección oficial en término de Alcalá de Henares (Madrid) en avenida Ntra. Sra. De Belén s/n , piso 2º, puerta A.

Datos del registro: Nº finca 6224, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, tomo 3871, libro 0254, folio 0004.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 79,40 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00319969 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MANCIU --- MIHAIELA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X8043312M por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 19 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X8043312M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 036942456. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036942557. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 44244132. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049907518. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058419266. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062138006. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.243,17 euros, Recargo, 248,63 euros, Intereses, 122,46 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 48,74 euros, Total deuda 1.673,46 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge: MANCIU---MIHAELA y IULIAN ADRIAN---MANCIU cuyo último domicilio de ambos es: PLAZA J.IGNACIO LOYOLA 4 1ºA de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en plaza San Ignacio de Loyola nº 4, bloque L, piso 1º, puerta A.

Datos del registro: Nº finca 35546, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, tomo 3881, libro 0403, folio 0031.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 65 metros cuadrados.

El solar de procedencia en que se ubica el edificio, estaba destinado a la construcción de viviendas de “renta limitada subvencionadas”.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter propio de su nacionalidad por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00478001 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Eduardo MONTOYA MAYA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009038315M por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 10 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009038315M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 053504396. — 03/2008 a 03/2008. — 0111.

28 08 055562012. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 066424594. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 073213988. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 069665408. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 079545563. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 075765900. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083565306. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 088319518. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28 09 011393342. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

28 08 096035462. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015427835. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 022600074. — 10/2008 a 10/2008. — 0111.

28¸09 028052989. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 024855124. — 11/2008 a 11/2008. — 0111.

28 09 033599571. — 12/2008 a 12/2008. — 0111.

28 09 036926873. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041185779. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

28 09 052870744. — 02/2009 a 02/2009. — 0111.

28 09 055446803. — 03/2009 a 03/2009. — 0111.

28 09 049210713. — 03/2009 a 03/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 4.847,32 euros, Recargo, 1.067,66 euros, Intereses, 293,34 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 186,56 euros, Total deuda 6.405,33 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular: EDUARDO MONTOYA MAYA y DIANA FERNANDEZ JIMENEZ cuyo último domicilio respectivamente y por el orden citado es: C/ DUQUESA DE MEDINACELI 3 9º E de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y C/ NUÑEZ DE GUZMAN 118 3º B de ALCALA DE HENARES (madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Nuñez de Guzmán nº 118, piso 3º, puerta Izq.

Datos del registro: Nº finca 3171, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, tomo 3881, libro 0258, folio 0052.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 120,10 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

Alcalá de Henares, 04 de marzo de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid), HACE SABER:

Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00408784 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor GRUEXTEIN, S.L., con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 0B84090125B, cuyo último domicilio conocido es C/ Vía Complutense nº 23 – 1º C, 28807. — ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2009 el acto que a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 17-02-2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 9.206,66 euros; recargo, 2.617,28 euros; intereses, 908,04 euros; costas, 667,81 euros, que ascienden a un TOTAL de 13.399,79 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Alcalá de Henares, a 25 de noviembre de 2009. — La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Oficina en la localidad de Alcalá de Henares, vía Complutense, número 23, portal 3, planta 1ª, puerta 3ª (Edificio Universitas), que tiene como anejo inseparable la plaza de garaje número 45 y cuarto trastero número 18.

Finca nº 29931, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 (28152) de los de Alcalá de Henares, al tomo 3930, libro 448, folio 18.

Descripción ampliada: Tiene una superficie construida de noventa y siete metros, noventa y dos decímetros cuadrados y una cuota de participación de un entero, nueve mil setecientas cincuenta y dos diezmilésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremio por título de compraventa).

IMPORTE DE TASACION: 188.810,57 euros.”

En Alcalá de Henares, a 08 de marzo de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00344190 que instruye contra STERPU, Dorina, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4807592V, con domicilio en MECO (Madrid), Avdª de la Luz número 26 – 3º C, CP 28880, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0X4807592V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN

28 08 036938820. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036938921. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044242617. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049906003. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058418054. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062136588. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069654391. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075754883. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083553885. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 096023641. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015416721. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 020827200. — 03/2007 a 03/2007. — 0111.

28 09 020827806. — 12/2007 a 12/2007. — 0111.

28 09 020827196. — 02/2007 a 02/2007. — 0111.

28 09 020827402. — 08/2007 a 08/2007. — 0111.

28 09 020827503. — 11/2007 a 11/2007. — 0111.

28 09 020828109. — 02/2008 a 02/2008. — 0111.

28 09 020827301. — 05/2007 a 05/2007. — 0111.

28 09 020828008. — 01/2008 a 01/2008. — 0111.

28 09 028041673. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036918082. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041177291. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

28 09 049201720. — 03/2009 a 03/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 10.164,06 euros, recargo 2.032,83 euros, Intereses, 1.350,32 euros, Costas devengadas, 0 euros, costas e intereses presupuestados 414,03 euros, Total deuda: 13.961,24 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor STERPU. DORINA, cuyo último domicilio conocido es en MECO (Madrid), Avdª de la Luz nº 26 – 3º C, CP 28880, en su caso al cónyuge (STERPU, DRAGOS ADRIAN, cuyo último domicilio conocido es en MECO (Madrid), Avdª de la Luz nº 26 – 3º C, CP 28880), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca: Urbana: Vivienda en MECO (Madrid), en la Urbanización Nueva Castilla, bloque 15, escalera derecha, piso 3º, puerta C.

Finca número 6559, inscrita en el registro de la propiedad de Meco (Madrid) – número 28181, al tomo 3687, libro 157, folio 34.

Descripción ampliada:

La vivienda tiene una superficie construida de noventa y nueve metros, treinta y tres decímetros cuadrados. Cuota de participación: dos enteros, cinco mil seiscientas treinta y nueve diezmilésimas por ciento. Referencia catastral: 2890101VK7829S0027SU.

(Embargo del 100% del pleno dominio, inscrito a favor de la apremiada por título de compraventa con sujeción a su régimen matrimonial)”.

Alcalá de Henares, 08 de marzo de 2010. La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00344089 que instruye contra STERPU, Dragos Adrián, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4822179E, con domicilio en MECO (Madrid), Avdª de la Luz número 26 – 3º C, CP 28880, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0X4822179E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 044242516. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049905902. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058417953. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062136487. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069654290. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075754782. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083553784. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 096023540. — 10/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083553885. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 096023641. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015416620. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 028041572. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036917981. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041177190. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

28 09 049201619. — 03/2009 a 03/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.889,45 euros, recargo 777,91 euros, Intereses, 284,77 euros, Costas devengadas, 0 euros, costas e intereses presupuestados 148,56 euros, Total deuda: 5.100,69 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor STERPU, DRAGOS ADRIAN, cuyo último domicilio conocido es en MECO (Madrid), Avdª de la Luz nº 26 – 3º C, CP 28880, en su caso al cónyuge (STERPU, DORINA, cuyo último domicilio conocido es en MECO (Madrid), Avdª de la Luz nº 26 – 3º C, CP 28880), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca: Urbana: Vivienda en MECO (Madrid), en la Urbanización Nueva Castilla, bloque 15, escalera derecha, piso 3º, puerta C.

Finca número 6559, inscrita en el registro de la propiedad de Meco (Madrid) – número 28181, al tomo 3687, libro 157, folio 34.

Descripción ampliada:

La vivienda tiene una superficie construida de noventa y nueve metros, treinta y tres decímetros cuadrados. Cuota de participación: dos enteros, cinco mil seiscientas treinta y nueve diezmilésimas por ciento. Referencia catastral: 2890101VK7829S0027SU.

(Embargo del 100% del pleno dominio, inscrito a favor de la apremiada por título de compraventa con sujeción a su régimen matrimonial)”.

Alcalá de Henares, 08 de marzo de 2010. La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00448493 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Pablo Miguel ZAPATA FUENCALIDA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009034294D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 02 de septiembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009034294D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 049863664. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 054057296. — 03/2008 a 03/2008. — 0111.

28 08 056130167. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 058376931. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 080142721. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 062092738. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 066989319. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 073782046. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 069612460. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075707393. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083508621. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095980292. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015372766. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28¸08 088866455. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28 09 027995496. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.341,46 euros, Recargo, 713,36 euros, Intereses, 227,28 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 118,46 euros, Total deuda 4.410,56 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al conyuge: MIRIAM DE DIEGO GUTIERREZ cuyo último domicilio es: C/ VICTORIA 3 1º D de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Rico Home nº 8, piso bajo, letra C.

Datos del registro: Nº finca 46819, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, tomo 4115, libro 0602, folio 0001.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 90,14 metros cuadrados.

Corresponde a esta vivienda un patio de luces de 37,24 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00441827 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor REPUESTOS Y SUMINISTROS DEL HENARES S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B82515982 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B82515982 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 078753803. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 078753904. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 087606869. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28 08 087606970. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28 09 010673219. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

28 09 021881264. — 10/2008 a 10/2008. — 0111.

28 09 021881365. — 10/2008 a 10/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 15.543,59 euros, Recargo, 3.108,71 euros, Intereses, 867,67 euros, Costas devengadas, 580,00 euros, costas e intereses presupuestados, 602,99 euros, Total deuda 20.702,96 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: REPUESTOS Y SUMINISTROS DEL HENARES S.L. cuyo último domicilio es: C/ BUENOS AIRES , NAVE 9 (POLIGONO CAMPORROSTRO) nº 2 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Edificio Industrial en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Buenos Aires S/N, puerta 10L. Urbanización sector 46. Planeamiento urbanistico.

Datos del registro: Nº finca 15769, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, tomo 3705, libro 0161, folio 0180.

Descripción ampliada:

URBANA: El Edificio Industrial descrito tiene una superficie construida de 449,26 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00356722 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose María PADILLA MUSEO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 051667778A por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051667778A por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 05 071045703. — 09/2005 a 09/2005. — 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.541,71 euros, Recargo, 539,61 euros, Intereses, 436,30 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 75,84 euros, Total deuda 2.603,92 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al cotitular: CARMEN REYES SIERRA MOTA cuyo último domicilio respectivamente es: AVD. QUINTANAR 96 (Eurovillas) de NUEVO BAZTAN (madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en término de Nuevo Baztán (Madrid) Avd. Quintanar 96.

Datos del registro: Nº finca 5921, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares, tomo 3545, libro 0074, folio 0168.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 112,10 metros cuadrados, una superficie útil de 96,27 metros cuadrados y superficie terreno de 954 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00130619 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Francisco PEREZ DIAZ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009015242R por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009015242R por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 07 105256951. — 08/2007 a 08/2007. — 0521.

28 07 111976930. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 011191077. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 015975100. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022726195. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036894360. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036894461. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044219577. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049876600. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058389055. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062106377. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069625800. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075722450. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28¸08 083523573. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095993935. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015387318. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 028008533. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036893935. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041151730. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 4.506,27 euros, Recargo, 901,27 euros, Intereses, 425,04 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 175,29 euros, Total deuda 6.018,33 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge: FRANCISCO PEREZ DIAZ y SARA MARTIN PUERTA cuyo último domicilio de ambos es: AVD. DOCTOR MARAÑON 3 1º B de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle del doctor Marañón nº 3, piso 1º, puerta D.

Datos del registro: Nº finca 3190, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, tomo 3475, libro 0027, folio 0102.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie util de 62,56 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00382240 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose Luis PERALTA LOPEZ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 053497958G por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 01 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 053497958G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 09 030838812. — 07/2006 a 07/2006. — 0111.

28 09 030839115. — 09/2006 a 09/2006. — 0111.

28 09 030839216. — 10/2006 a 10/2006. — 0111.

28 09 030839418. — 03/2007 a 03/2007. — 0111.

28 09 030839822. — 05/2007 a 05/2007. — 0111.

28 09 030839620. — 04/2007 a 04/2007. — 0111.

28 09 030838711. — 06/2006 a 06/2006. — 0111.

28 09 030839014. — 08/2006 a 08/2006. — 0111.

28 09 030839317. — 02/2007 a 02/2007. — 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 10.380,95 euros, Recargo, 2.076,20 euros, Intereses, 1.925,75 euros, Costas devengadas, 37,61 euros, costas e intereses presupuestados, 432,61 euros, Total deuda 14.853,12 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: JOSE LUIS PERALTA LOPEZ cuyo último domicilio es: C/ RAFAEL ALBERTI 20 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Azuqueca de Henares (Guadalajara) en calle Rafael Alberti 13, duplicado b, piso 3 puerta 1.3 sector sur R-3.

Datos del registro: Nº finca 19021, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Guadalajara, tomo 1919, libro 0270, folio 0045.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 91,95 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

Finca número 02.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Garaje en término de Azuqueca de Henares (Guadalajara) en avenida Rafael Alberti parking 16, anejo trastero, numero 13,duplicado B, planta sótano, puerta 16, sector sur R-3.

Datos del registro: Nº finca 18970, inscrita en Registro de la Propiedad número 2 de los de Guadalajara, tomo 1916, libro 0269, folio 0188.

Descripción ampliada:

URBANA: El garaje descrito tiene una superficie construida de 15,60 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 08 de marzo de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00124683 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Isidro TORIJA RODRIGUEZ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008996223A por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 05 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008996223A por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 015960346. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022708819. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 027723921. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 027723719. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 027723820. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 069607814. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075701737. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083503466. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095975545. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.078,30 euros, Recargo, 415,67 euros, Intereses, 188.28 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 80,46 euros, Total deuda 2.762,71 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: TORIJA RODRIGUEZ ISIDRO cuyo último domicilio es: C/ ARTURO SORIA 6 B ATICO A de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda con anejos en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Arturo Soria 6, ático letra A.

Datos del registro: Nº finca 16002, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares, tomo 3713, libro 0165, folio 0184.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 64,79 metros cuadrados, una superficie útil de 51,53 metros cuadrados.

Anejos: plaza de garaje número 10 de 29,27 metros cuadrados y un cuarto trastero 2-3, T-A de 39,62 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00131858 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TALAROWSKI---ANDRZEJ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X1463029E por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X1463029E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 069622766. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075719420. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083520543. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095991612. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015384587. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 028006311. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036892117. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.714,87 euros, Recargo, 342,98 euros, Intereses, 97,95 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 64,98 euros, Total deuda 2.231,24 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: TALAROWSKI --- ANDRZEJ cuyo último domicilio es: C/ ERAS DE ARRIBA 23 de TORRES DE LA ALAMEDA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Torres de la Alameda (Madrid) en calle Eras de Arriba nº 23.

Datos del registro: Nº finca 6436, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Alcalá de Henares, tomo 1632, libro 0130, folio 0042.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 165,96 metros cuadrados y una superficie útil de 148,82 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00222188 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SIRBU---IOAN, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X4210184B por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4210184B por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 083559141. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 096029402. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015422579. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 028047333. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 900,12 euros, Recargo, 180,02 euros, Intereses, 47,62 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 34,14 euros, Total deuda 1.172,36 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: SIRBU --- IOAN cuyo último domicilio respectivamente es: AVD. VIRGEN DEL VAL 43 7º A de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en travesía de Escobedos, numero 1, duplicado 3. planta 2, puerta 7.

Datos del registro: Nº finca 49276, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, tomo 4227, libro 0692, folio 0173.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 49,75 metros cuadrados y una superficie útil de 42,28 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter según régimen matrimonial extranjero por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00257729 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Oscar FLORIN MARTIN, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 051679532G por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de enero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051679532G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 075693047. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083495988. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095967562. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015359531. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 027980847. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036869279. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041126670. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

28 09 049150893. — 03/2009 a 03/2009. — 0521.

28 09 061614989. — 04/2009 a 04/2009. — 0521.

28 09 057023354. — 11/2008 a 11/2008. — 0111.

28 09 057023455. — 12/2008 a 12/2008. — 0111.

28 09 057023556. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 09 057023657. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28¸09 057023758. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

28 09 057023859. — 10/2008 a 10/2008. — 0111.

28 09 066496416. — 05/2009 a 05/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 13.001,51 euros, Recargo, 2.600,33 euros, Intereses, 893,52 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 494,86 euros, Total deuda 16.990,22 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular: OSCAR FLORIN MARTIN y SAGRARIO SOBRINO HERNANDEZ cuyo último domicilio respectivamente y por el orden citado es: AVD. JOSE ANTONIO 7 de MECO (Madrid) y C/ CIUDAD DE LA LUZ 16 de MECO (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Edificio industrial en término de Meco (Madrid) en calle Paraje la venta, puerta 26-5.

Datos del registro: Nº finca 12593, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, tomo 3872, libro 0194, folio 0139.

Descripción ampliada:

URBANA: El edificio descrito tiene una superficie construida de 270 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

Alcalá de Henares, 10 de marzo de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 05 00025046, que se instruye contra MANUEL BENITO OTERO por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 071244389A y con domicilio en calle Andújar nº 2 – 2º H, 28804 ALCALÁ DE HENARES (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 3, garantizando la suma total de 3.003,92 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 61, Tomo 3431, Folio 171. — Finca nº 5190 -, anotación letra “J”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 05 068866031. — 09 2005 / 09 2005. — 0521.

28 06 011074824. — 10 2005 / 10 2005. — 0521.

28 08 017794904. — 11 2005 / 11 2005. — 0521.

28 06 022276304. — 12 2005 / 12 2005. — 0521.

28 06 030378935. — 01 2006 / 01 2006. — 0521.

28 06 036420520. — 02 2006 / 02 2006. — 0521.

28 06 039811577. — 03 2006 / 03 2006. — 0521.

28 06 039811678. — 04 2006 / 04 2006. — 0521.

28 07 025866491. — 01 2007 / 01 2007. — 0521.

28 07 032077323. — 02 2007 / 02 2007. — 0521.

28 07 036998253. — 03 2007 / 03 2007. — 0521.

28 07 042878877. — 04 2007 / 04 2007. — 0521.

28 07 088587907. — 05 2007 / 05 2007. — 0521.

28 07 091576214. — 06 2007 / 06 2007. — 0521.

28 07 111916003. — 09 2007 / 09 2007. — 0521.

28 08 011127423. — 10 2007 / 10 2007. — 0521.

28 08 015912149. — 11 2007 / 11 2007. — 0521.

28 08 036776849. — 01 2008 / 01 2008. — 0521.

28 08 036776950. — 02 2008 / 02 2008. — 0521.

28 08 044154408. — 03 2008 / 03 2008. — 0521.

28 08 049799909. — 04 2008 / 04 2008. — 0521.

28 08 058315701. — 05 2008 / 05 2008. — 0521.

28 08 062031811. — 06 2008 / 06 2008. — 0521.

28 08 075638887. — 08 2008 / 08 2008. — 0521.

28 08 083439307. — 09 2008 / 09 2008. — 0521.

28 08 095915123. — 10 2008 / 10 2008. — 0521.

28 09 015304462. — 11 2008 / 11 2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA: principal, 6.511,14 euros, recargo de apremio 1.302,22 euros, intereses 1.083,11, costas devengadas 103,93 euros, costas e intereses presupuestados 270,01 euros. Total débitos: 9.270,41 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 9.270,41 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 12.274,33 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores (COTITULARES: EUGENIO LÓPEZ SERRANO GALLEGO, MISERICORDIA FUENTES PEÑA, cuyo último domicilio conocido es calle Jesús del Valle nº 26, 28004. — MADRID) y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 09 de noviembre de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

No urbana: Finca “El Chopo”, parcela 85, en Dehesa de de los Hueros. — Villalbilla (Madrid). No consta cultivo, con una cabida de 2 hectáreas. Linde norte: parcela 110, camino Nuevo Trazado. Linde este: parcela 110, camino Nuevo Trazado. Linde sur: camino Nuevo Trazado. Linde oeste: camino Nuevo Trazado.

Finca número 5190, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares, al tomo 3431, libro 61, folio 170. Anotación: letra “J”. (Embargo del 33’33 pleno dominio ganancial).

Alcalá de Henares, 10 de marzo de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00477900, que se instruye contra MÓDENA CONSTRUCCIONES TRENTO, S.L. por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 0B84336122 y con domicilio en C/ del Cristo nº 37 – 28880, MECO (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GUADALAJARA, nº 2, garantizando la suma total de 9.303,41 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 24, Tomo 2141, Folio 212. — Finca nº 1787 -, anotación letra “A”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 09 022428609. — 10 2008 / 10 2008. — 0111.

28 09 024676682. — 11 2008 / 11 2008. — 0111.

28 09 033421739. — 12 2008 / 12 2008. — 0111.

28 09 044825202. — 01 2009 / 01 2009. — 0111.

28 09 052712413. — 02 2009 / 02 2009. — 0111.

28 09 052712514. — 03 2009 / 03 2009. — 0111.

IMPORTE DEUDA: principal, 26.387,97 euros, recargo de apremio 5.277,59 euros, intereses 964,59, costas devengadas 83,27 euros, costas e intereses presupuestados 981,40 euros. Total débitos: 33.694,82 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 33.694,82 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 42.998,23 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor MÓDENA CONSTRUCCIONES TRENTO, S.L., cuyo último domicilio es C/ del Cristo nº 37 – 28880 MECO (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Vivienda con anejos en la localidad de El Pozo de Guadalajara (Guadalajara), en la calle La Picota número 12, planta 1 BC, puerta 4. (Embargo del 100% pleno dominio por compraventa).

Finca número 1787, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara al tomo 2141, libro 24, folio 212. Anotación: letra “A”.

Alcalá de Henares, 10 de marzo de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00128801 , que se instruye contra IGNACIO SANZ MUÑOZ por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 050806630K y con domicilio en Paseo de los Pozos 21. — 28813, TORRES DE LA ALAMEDA (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID, nº 23, garantizando la suma total de 5.248,98 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 25, Tomo 1570, Folio 152. — Finca nº 1171 -, anotación letra “D”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 055350329. — 042008/04 2008. — 0111.

28 08 058371170. — 05 2008/05 2008. — 0521.

28 08 062086775. — 06 2008/06 2008. — 0521.

28 08 066208770. — 05 2008/05 2008. — 0111.

28 08 072988262. — 06 2008/06 2008. — 0111.

28 08 069605790. — 07 2008/07 2008. — 0521.

28 08 079305083. — 07 2008/07 2008. — 0111.

28 08 075699313. — 08 2008/08 2008. — 0521.

28 08 083501749. — 09 2008/09 2008. — 0521.

28 08 088097125. — 08 2008/08 2008. — 0111.

28 09 011172565. — 09 2008/09 2008. — 0111.

28 08 095973222. — 10 2008/10 2008. — 0521.

28 09 015365490. — 11 2008/11 2008. — 0521.

28 09 015365490. — 11 2008/11 2008. — 0521.

28 09 022381321. — 10 2008/10 2008. — 0111.

28 09 027987113. — 12 2008/12 2008. — 0521.

28 09 024629596. — 11 2008/11 2008. — 0111.

28 09 0233375158. — 12 2008/12 2008. — 0111.

28 09 036875040. — 01 2009/01 2009. — 0521.

28 09 044778217. — 01 2009/01 2009. — 0111.

28 09 041132936. — 02 2009/02 2009. — 0521.

28 09 052669670. — 02 2009/02 2009. — 0111.

28 09 049157058. — 03 2009/03 2009. — 0521.

28 09 055251082. — 03 2009/03 2009. — 0111.

28 09 061620952. — 04 2009/04 2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA: principal, 14.939,02 euros, recargo de apremio 2.987,83 euros, intereses 1.001,62, costas devengadas 59,27 euros, costas e intereses presupuestados 569,63 euros. Total débitos: 19.557,37 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 19.557,37 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 24.806,35 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores (COTITULARES: ALBERTO SANZ MUÑOZ, JOSE LUIS SANZ MUÑOZ, JOSEFA MUÑOZ SANZ, cuyo último domicilio conocido es calle Menorca nº 45 – 5º 2 28009, MADRID y MARTA SANZ MUÑOZ, cuyo último domicilio conocido es travesía de Uría número 2, 28033. — MADRID) y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 10 de diciembre de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Vivienda en Madrid, en calle Menorca número 45, piso 5º, puerta D. (Embargo del 6% del pleno dominio privativo por herencia).

Finca número 1171, inscrita en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid al tomo 1570, libro 25, folio 152. Anotación: letra “D”.

Alcalá de Henares, 10 de marzo de 2010. La recaudadora ejecutiva.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,

HAGO SABER: que con fecha de 19.01.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JIMENEZ CORDOBA Mª VICTORIA, C.I.F. 070510442D, expediente 28/17/08/0426/93, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle Doctor Adolfo Romero 8 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, garantizando la suma total de 5.481,34 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 11826 de Alcobendas, libro 752, tomo 850, folio 011, anotación letra B.

VIVIENDA de protección oficial del grupo primero en Alcobendas, calle Adolfo Romero nº 8, planta baja letra D, con una superficie util de 62,24 m2. Titular: Maria Victoria Jiménez Cordoba, casada con Pedro Jesús Chavarri Saez, 100% del pleno dominio con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 1.944,22 euros, comprensiva de 1.272,98 euros de principal, 325,62 euros de recargo, 137,95 euros de intereses, 57,67 euros de costas devengadas, y 150,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 1.944,22 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 7.425,56 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 19.01.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra COLOMINO MARTINEZ ANTONIO, C.I.F. 053002570J, expediente 28/17/07/2937/55, último domicilio conocido en ALGETE, Monte Albillo 6 (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 1, garantizando la suma total de 3.882,16 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 03124 de Mesones, libro 036, tomo 1912, folio 009, anotación letra C.

URBANA vivienda unifamiliar en Mesones, El Casar 2, Guadalajara, urbanización Lago del Jaral 222. Superficie construida 270,46 m2, util 256,08 m2, del terreno 522 m2. Titulares: Antonio Colomino Martinez y Dolores Delgado Guerrero 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.882,31 euros, comprensiva de 2.462,82 euros de principal, 492,58 euros de recargo, 153,26 euros de intereses, 423,65 euros de costas devengadas, y 350,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.882,31 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 7.764,47 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 19.01.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LIZANA PINILLA ISMAEL ANTON, C.I.F. 002621175A, expediente 28/17/07/3129/53, último domicilio conocido en TALAMANCA DE JARAMA, calle Huertas 27 (28160), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, garantizando la suma total de 3.276,86 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 07704 de El Casar, libro 143, tomo 1919, folio 157, anotación letra A.

VIVIENDA unifamiliar en El Casar, Guadalajara, urbanización Los Arenales J18, calle Isla de Tenerife J-18, manzana J, sector S-9. Superficie construida 120,60 m2., del terreno 680 m2. Titulares: -Ismael Antonio Lizana Pinilla 50% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa lo que es objeto de este embargo; y –Najat Tijani 50% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.478,76 euros, comprensiva de 2.426,45 euros de principal, 485,29 euros de recargo, 200,25 euros de intereses, 66,77 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.478,76 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.755,62 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de TALAMANCA DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 04.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GUERRERO ESPEJO ALFONSO, C.I.F. 051329331R, expediente 28/17/08/1099/87, último domicilio conocido en Alcobendas, Duero 7, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Alcobendas, Madrid, calle Duero 7, planta baja, puerta B, superficie construida 119,42 m2. Titulares: Alfonso Guerrero Espejo y Rosario Martin Vega 100% del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0655, libro 0566, folio 215, finca 24223 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.033,03 euros, comprensiva de 1.447,88 euros de principal, 289,57 euros de recargo, 145,58 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 01.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ESTRUCTURAS Y OBRAS MECOVI S.L., C.I.F. 0B83078899, expediente 28/17/09/3143/24, último domicilio conocido en Alcobendas, Constitución 87, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar con terreno vinculado en Val de San Vicente, Cantabria, Pueblo Abanillas, urbanización Abanillas nº 5. Superficie construida 106,15 m2, util 86,22 m2, el resto del terreno tiene una superficie aproximada de 376,75 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compra con subrogación.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, finca procedente de la finca nº 10/12775, tomo 0706, libro 0128, folio 112, finca 19104 de Val de San Vicente.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 18.492,03 euros, comprensiva de 12.647,87 euros de principal, 3.666,15 euros de recargo, 641,57 euros de intereses, 36,44 euros de costas devengadas y 1.500,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 01/2009, 05/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 01.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ESTRUCTURAS Y OBRAS MECOVI S.L., C.I.F. 0B83078899, expediente 28/17/09/3143/24, último domicilio conocido en Alcobendas, Constitución 87, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar con terreno vinculado en Val de San Vicente, Cantabria, Pueblo Abanillas, urbanización Abanillas nº 4. Superficie construida 106,15 m2, util 86,22 m2, el resto del terreno tiene una superficie aproximada de 370,50 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compra con subrogación.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, finca procedente de la finca nº 10/12775, tomo 0706, libro 0128, folio 111, finca 19103 de Val de San Vicente.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 18.492,03 euros, comprensiva de 12.647,87 euros de principal, 3.666,15 euros de recargo, 641,57 euros de intereses, 36,44 euros de costas devengadas y 1.500,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 01/2009, 05/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 01.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MONTAJES A.R.2006, S.L., C.I.F. 0B84597160, expediente 28/17/09/3239/23, último domicilio conocido en Algete, calle Palomares 15, (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

LOCAL en Madrid, calle Maratón 6, portal B, planta 2, puerta 99. Superficie construida 61,07 m2. Anejo plaza de aparcamiento nº 60 en sotano 1º. No es admisible el uso residencial. Es titular del 100% del pleno dominio, adquirida por compraventa con subrogación. Finca procedente de la finca nº 1/27036.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, tomo 2499, libro 1513, folio 101, finca 69657 de Madrid.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 10.915,83 euros, comprensiva de 7.954,86 euros de principal, 1.590,97 euros de recargo, 470,00 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 900,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 10/2008, 10/2008 11/2008, 12/2008, 12/2008, 01/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 01.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EL KALAAY EISSA ALEXANDER, C.I.F. 053492513X, expediente 28/17/08/2809/51, último domicilio conocido en El Molar, Rosaleda 33, (28710), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial en El Molar, calle Rosaleda nº 33, urbanización Vista Sierra, parcela 54, superficie 845 m2, superficie construida 129,11 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de adjudicación por liquidación de sociedad conyugal.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reeyes, tomo 1488, libro 0154, folio 0081, finca 01219 de El Molar.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.642,39 euros, comprensiva de 3.329,91 euros de principal, 665,99 euros de recargo, 287,38 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 350,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de EL MOLAR.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 05.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PARDOS ARRIBAS JORGE, C.I.F. 002901129R, expediente 28/17/08/3376/36, último domicilio conocido en Madrid, Alfredo Marquerie 47 (28034), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Madrid, calle Monasterio de Montesclaros nº 4-A, planta 1º nº 3, del portal nº 6. Superficie construida aproximada 54,41 m2 y util de 32,39 m2. Tiene anejo inseparable el trastero nº T6.1 en sotano 1. Titular: Jorge Pardos Arribas, casado con Barbara Alvarado Ruiz, en pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 35, 54 y 55, tomo 3018, folio 129, finca 03554.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.272,52 euros, comprensiva de 3.794,17 euros de principal, 758,85 euros de recargo, 301,28 euros de intereses, 18,22 euros de costas devengadas y 400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 01.03.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS,

"DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, SANCHEZ MUÑOZ JOSE, C.I.F. 005252574H, expediente 28/17/02/0085/75, último domicilio conocido en Alcobendas, travesia San Andres 6 (28100), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de FUENLABRADA Nº 1, garantizando la suma total de 19.148,83 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

URBANA Vivienda en Griñon, calle Padre Andres Coindre nº 16. Superficie del terreno 504,70 m2 y construida 246,40 m2. Titular: Jose Sanchez Muñoz, casado con Agustina Peña Romero, 100% del pleno dominio por compraventa con carácter privativo. Finca gravada con servidumbre de medianeria entre parcelas.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 1, tomo 1287, libro 111, folio 141, finca 09828 de Griñon Anotación letra D y E.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca,

ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de FUENLABRADA Nº 1, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha 25.01.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAYA CASTELLANOS JOSE, C.I.F. 050144304A, expediente 28/17/07/1612/88, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle Constitución 119, (28100) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 03.11.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.629,76 euros, Recargo: 925,97 euros, Intereses: 396,55 euros, Costas: 377,00, Total: 6.329,28 euros.

VIVIENDA en Alcobendas, Madrid, calle Constitución nº 119, bloque 4, planta ent., puerta D, urbanización Las Brisas. Superficie construida 99 m2 y anejo el trastero 6 en la planta de trasteros. Titulares: Jose Raya Castellanos y Maria Begoña Pascual Garañeda 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0756, libro 658, folio 024, finca 020015.

Importe de Tasación: 267.458,40 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, 5 de marzo de 2010. El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(A LA DEUDORA TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ARTAVI SL) EXPTE 28180500277113).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ARTAVI S.L , con NIF/DNI 0B81542334, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 12 de febrero de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de abril DE 2010, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ARTAVI S.L.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA RÚSTICA.

DESCRIPCION FINCA: 100 % PLENO DOMINIO FINCA SITA EN VALDETORRES DEL JARAMA (MADRID).

DATOS REGISTRO.

Nº REG: ALGETE. Nº TOMO: 3377. Nº LIBRO: 92. Nº FOLIO: 184 DE VALDETORRES DEL JARAMA. Nº FINCA: 7.212.

IMPORTE DE TASACION: 120.000,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: SIN CARGAS.

TIPO SUBASTA: 120.000,00.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Finca rústica al sitio de Paraje de las Riadas,Urbanización Eras Nuevas,denominado 663-1 PGC, que tiene una superficie aproximada de MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1.127 M2), que linda: Norte,en cuarenta y un metros lineales, don Miguel de la Morena del Valle y Este, en treinta y cinco metros lineales, con Miguel de la Morena del Valle y Oeste, en veinte metros lineales,Carlos Acicoya y Luís Torres. Sobre la finca existe construida una VIVIENDA UNIFAMILIAR cuya obra no ha sido declarada, y que ha obtenido una valoración previa de la comunidad de Madrid de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (133.680).

Alcorcón (Madrid), a 09 de marzo de 2010. — El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/24.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz,

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MANUREP MADRID, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28145921538, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Álamo, 5 de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 9 de febrero de de 2010 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 10 010253064 y cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 9 de febrero de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 13 de abril de 2010 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”.

RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

LOTE NÚMERO 1:

Una inyectora SANDRETTO 95 TM tipo S.7/95.

VALOR DE TASACION: 9.200,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 9.200,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 9.200,00 euros.

LOTE NÚMERO 2:

Un equipo de calefacción con licencia WIND WW-140 de 155.000 Kcal.

VALOR DE TASACION: 1.262,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 1.262,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.262,00 euros.

LOTE NÚMERO 3:

Una inyectora de plástico NEGRI BOSSI tipo NB65.

VALOR DE TASACION: 12.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 12.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 12.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 4:

Una carretilla elevadora FIAT CARELLI E-73.15N.

VALOR DE TASACION: 5.048,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 5.048,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 5.048,00 euros.

LOTE NÚMERO 5:

Dos inyectoras SANDRETTO serie SETTE 135 TM.

VALOR DE TASACION: 36.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 36.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 36.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 6:

Una inyectora SANDRETTO serie SETTE 95.

VALOR DE TASACION: 13.500,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 13.500,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 13.500,00 euros.

LOTE NÚMERO 7:

Una inyectora MATEU Y SOLE METEOR 270/75/90.

VALOR DE TASACION: 27.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 27.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 8:

Una inyectora SANDRETTO serie SETTE 60.

VALOR DE TASACION: 12.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 12.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 12.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 9:

Una inyectora MARGARIT JSW JM 170.

VALOR DE TASACION: 24.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 24.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 24.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 10:

Una electro-erosión SURF-FIRST BIPULSE ED-252.

VALOR DE TASACION: 16.227,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 16.227,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 16.227,00 euros.

LOTE NÚMERO 11:

Un centro de mecanizado ANAYAK ANAK-MATIC-8-CNC.

VALOR DE TASACION: 27.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 27.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 12:

Un centro de mecanizado EAGLE 1000 SMV1000.

VALOR DE TASACION: 27.000,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 27.000,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000,00 euros.

LOTE NÚMERO 13:

Una electro-erosión OMEGA-PULSE CM-43.

VALOR DE TASACION: 16.227,00 euros.

CARGA PREFERENTE: 0,00 euros.

VALOR DEL BIEN: 16.227,00 euros.

VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 16.227,00 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 8 de marzo de 2010.

URE 28/27.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

D. José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la calle Londres número 60 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de11 de junio ( “Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTO QUE SE NOTIFICA.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Se requiere a los apremiados que se relacionan para que comparezcan en el plazo de DIEZ DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les instruye, con el fin de que efectúen manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 89.2 del Real Decreto 1415/2004.

El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

EXPEDIENTE. — RAZÓN SOCIAL/DEUDOR. — IDENTIF. — RÉGIMEN. — IMPORTE (EUROS). — DNI/CIF. — LOCALIDAD. — ADMINISTRADOR. — D.N.I. — DOMICILIO. — LOCALIDAD.

28270900095302. — RESTAURACIÓN EL RACO, S.L. — 28159418379. — 0111. — 61.407,61E. — 0B84555531. — MADRID. — CARLOS GUIX CARMONA. — 000379731 R. — C/ ALBACETE Nº 2. — 28027. — MADRID.

FERNANDO NICOLAS RODRIGUEZ. — 000816241 V. — C/ BADAJOZ Nº 3. — 28830 SAN FERNANDO DE HENARES. — ROBERTO BEISNER MILL. — 005244378 X. — AV. DONOSTIARRA Nº 26. — 28027. — MADRID.

28270800005142. — PF IDEAS Y MARKETING, S.L. — 28161312509. — 0111. — 76.785,32E. — 0B83935510. — MADRID. — CARLOS MERODIO LOPEZ. — 002650336 T. — C/ VIRGEN DE LOURDES N’ 36. — 28027 MADRID.

28270700299550. — COMPAÑÍA MADRILEÑA DE ASISTENCIA EN CARRETERA. — 28140548546. — 0111. — 216.836,74E. — B83345546. — MADRID. — FRANCISCO JAVIER NAVARRO MARTINEZ. — 51667733 G. — C/ CHAPISTERIA Nº 1 -28037 MADRID.

Madrid a 9 de marzo del 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. José Luis Miguel Vázquez.

RESOLUCIONES.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de la que es titular D. Rodrigo Mares Ramirez, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), hace saber que a los trabajadores que a continuación se relacionan, se les ha dado de Alta, Baja ó Alta/Baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, desde la fecha que asimismo se detalla.

Contra el presente acto podrán interponer recurso de alzada, ante la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial, exponiendo las razones de hecho y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

BAJAS DE OFICIO

RÉG.ESP.TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

NAF. — Apellidos y Nombre. — Fecha real. — Fecha de efectos.

281303257883. — ANDRUS, Cristian. — 31/12/2008. — 31/12/2008.

281233557929. — ARKADIUSZ ROMAN, Pierzchalski. — 31/01/2008. — 31/01/2008.

281072974833. — BENITEZ NAVAS, Eva Maria. — 30/11/2008. — 30/11/2008.

281027851746. — BEYE, Ardo. — 31/01/2007. — 31/01/2007.

281296067153. — CARNEALA, Constantin. — 31/12/2007. — 31/12/2007.

131021070078. — CIUNGAN, Alexandra Daniel. — 31/01/2009. — 31/01/2009.

281087045691. — CHEN, Fengpin. — 31/07/2008. — 31/07/2008.

28452476092. — CHEN KUO, Ching Fen. — 30/04/2008. — 30/04/2008.

281295664807. — CHIRIL, Sajin. — 31/03/2008. — 31/03/2008.

281273439679. — DUMITRU, George Apostol. — 31/03/2008. — 31/03/2008.

281244247935. — DURANTE DE LA ROSA, Maria Margarita. — 31/01/2008. — 31/01/2008.

28369760556. — ELIO SAINZ. — VICUÑA, Victoria. — 31/12/2007. — 31/12/2007.

281022960421. — FLORES BERNARDO, Maria Pilar. — 31/10/2009. — 31/10/2009.

281101403412. — GACPARSKI, Philippe Ryszar. — 31/01/2007. — 31/01/2007.

081031558690. — GARCIA AGUILAR, Javier. — 28/02/2009. — 2/02/2009.

28167062181. — GARCIA QUESADA, Luis Miguel. — 31/03/2009. — 31/03/2009.

281296484556. — GICU, Fratila. — 31/03/2008. — 31/03/2008.

051003677205. — GOMEZ MARTIN, Diana. — 30/04/2009. — 30/04/2009.

281019375966. — GUZMAN MARTINEZ, Mariana. — 31/12/2008. — 31/12/2008.

281025334901. — HUAROTO LIMAYLLA, Wider Alfredo. — 31/12/2007. — 31/12/2007.

451021034079. — IACOB, Milu Marius. — 30/09/2008. — 30/09/2008.

281286840029. — IGNAT, Mora. — 31/05/2009. — 31/05/2009.

281234746177. — KOZIELEC, Henril. — 31/12/2007. — 31/12/2007.

281093428800. — LLANOS ROJAS, Leonidas Ruben. — 31/10/2009. — 31/10/2009.

281102889734. — MAGRABEH TABARA, Ghaith. — 30/09/2009. — 30/09/2009.

281062114974. — MARTINEZ MEDINA, Raquel. — 31/03/2009. — 31/03/2009.

281186354089. — MORENO ESCRIBANO, Jorge. — 31/07/2009. — 31/07/2009.

281304867073. — NIJA, Florin. — 31/12/2008. — 31/12/2008.

281300356169. — OGNEAN, Marius Vasile. — 30/06/2009. — 30/06/2009.

281300564721. — TIBERIU, Roman. — 31/08/2008. — 31/08/2008.

281257946456. — RUSILOF, Florin Gabriel. — 30/04/2009. — 30/04/2009.

28371073389. — SANZ GARCIA, Vicente. — 30/06/2009. — 30/06/2009.

281154882138. — PELAEZ NARVAEZ, Claudia Maria. — 31/01/2008. — 31/01/2008.

281020012934. — UBILLUS GARCIA, Flor. — 30/04/2008. — 30/04/2008.

281147376661. — VALTECHEV JELEV, Plamen. — 30/06/2008. — 30/06/2008.

28376712527. — VARGAS RAMOS, Paz. — 30/09/2006. — 30/09/2006.

281261250217. — VELICU, Florea. — 31/01/2008. — 31/01/2008.

281205769449. — ZURAWIK, Artur Jerzy. — 31/12/2005. — 31/12/2005.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dirección Provincial de Madrid.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO A POSIBLES INTERESADOS.

Don Juan Luis Rodríguez Hurtado, Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de la que es Director Provincial Don Rodrigo Mares Ramírez, hago saber que:

1º. — En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid, sito en la Calle Gran Vía nº 19, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo seguido con el número Procedimiento Ordinario 164/2009, del que es parte recurrente Don Carlos Pastrana García.

2º. — Ante el órgano judicial y por el recurrente arriba indicado se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de fecha 30 de marzo de 2009, que desestimó el recurso de alzada planteado contra el acuerdo de derivación de responsabilidad nº 28/ 90/ 2008/ 80525.

En cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano judicial, se acuerda la remisión al mismo del expediente administrativo correspondiente al recurso indicado, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3º. — Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la citada Ley, se emplaza a la empresa FOMENTO CITY CONSULTING, S. L., con domicilio social en Paseo Pintor Rosales, nº 22 1º Dcha., 28008 – Madrid, con C.I.F. B83896324, como posible interesado en el mantenimiento de la resolución impugnada para que pueda comparecer y personarse ante el órgano judicial y en los Autos mencionados en el plazo de 9 días hábiles siguientes a que se tenga conocimiento del presente edicto.

En Madrid a 5 de marzo de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. Don Juan Luis Rodríguez Hurtado (firmado).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALMERÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

D. Antonio Nocete Merelo, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Hace saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social habiéndose intentado la notificación al interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en el horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

En Almería, a 16 de noviembre de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, ANTONIO NOCETE MERELO (Firmado).

NAF/CCC/NIE: 07514385D; NOMBRE/RAZON SOCIAL: FRANCISCO GIL GARCÍA; EXPEDIENTE: 205/09; PROCEDIMIENTO: TRÁMITE DE AUDIENCIA; EXPEDIENTE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD; Nº DE DOCUMENTOS: ---.

(01/1.023/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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