Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 20 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Pérez Gómez, contra la empresa “Ideaespacio Fáctory, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de bienes de la demandada “Ideaespacio Fáctory, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 18.091,26 euros y 1.809,12 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades bancarias “Banco 21”, “Caja de Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “La Caixa”, “Banco Popular”, “Banesto”, “Argentaria”, “Solbank”, “Banco de Santander”, “Banco de Comercio”, “Barclays”, “Banco Central Hispanoamericano”, “BBK”, “Abbey National Bank”, “Caja España” y “Bancaja”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Líbrese mandamiento de embargo al Ministerio de Economía y Hacienda y al Registro de la Propiedad por posibles bienes de la demandada.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de fecha 29 de junio de 2009, a la empresa demandada en favor de la demandante y previa a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, primero, 28020 Madrid, el día 8 de abril de 2010, a las once y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Citándose a la demandada a fin de que comparezca en el acto de juicio para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte.

No ha lugar al embargo preventivo de los bienes de la administradora de la empresa demandada.

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso en “Recursos de reposición” de la cantidad de 25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/30 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ideaespacio Fáctory, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.232/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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