Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

154
Procedimiento 962 de 2009

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de divorcio contencioso bajo el número 962 de 2009, promovidos a instancias de doña Anna Stepanyan, frente a don Igor Dronov, en paradero desconocido, en los que se ha dictado sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica de la Paloma Frente Delgado en nombre y representación de doña Anna Stepanyan, formulada contra don Igor Dronov, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

4. Se atribuye a la madre, doña Anna Stepanyan, la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio, Andrey Dronov, nacido el día 29 de octubre de 2004, y Alexandr Dronov, nacido el día 3 de abril de 2008.

La patria potestad sobre los hijos menores la ejercerá en exclusiva la madre.

5. No procede fijar régimen de visitas a favor del padre.

6. Como pensión de alimentos para los menores, el padre, don Igor Dronov, abonará a la madre, doña Anna Stepanyan, la cantidad de 350 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta bancaria abierta en la entidad “Caixa Catalunya”, al número 2013/0447/76/0200952410.

Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Además, ambos progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios que generen los hijos.

Para el aseguramiento de la pensión alimenticia, líbrese oficio al Instituto Nacional de Empleo a fin de que de las percepciones de don Igor Dronov proceda a la retención de la cantidad acordada y ponerla a disposición de la demandante en número de cuenta antes indicado.

7. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Madrid, calle Alfonso XIII, número 4, tercero A, a la madre y a los hijos que bajo su custodia quedan.

8. Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional, así como de los países firmantes del Convenio Schengen. Para ello, líbrense los oficios pertinentes para el aseguramiento de esta medida. Diríjanse los mismos a la Dirección General de la Policía, Guardia Civil, Grume e Interpol España.

9. Líbrese oficio al colegio de educación infantil y primaria de Madrid “Leopoldo Alas” a fin de impedir al padre que pueda recoger al menor Andrey Dronov.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0962/09/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Igor Dronov, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 26 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/9.428/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-154