Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

146
Procedimiento ordinario 1.747 de 2007

Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.747 de 2007, se tramita procedimiento ordinario a instancias de comunidad de propietarios de la calle Sancho Dávila, número 10, y calle Bocángel, número 21, contra don Daniel Martín Farias y “Promociones Alcalá 300, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 262 de 2009

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 1.747 de 2007, de juicio declarativo ordinario, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Sancho Dávila, número 10, y calle Bocángel, número 21, de Madrid, representada por la procuradora doña María Jesús González Díez y defendida por el abogado don Gonzalo Jueste Ortega, contra “Promociones Alcalá 3000, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y “Lével, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jorge Deleito García y defendida por la abogada doña María Gloria Cámara Molinero, sobre acción de responsabilidad decenal.

Fallo

1. Con estimación de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Sancho Dávila, número 10, y calle Bocángel, número 21, de Madrid, representada por la procuradora doña María Jesús González Díez y defendida por el abogado don Gonzalo Jueste Ortega, contra “Promociones Alcalá 3000, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y “Lével, Sociedad Anónima”, esta representada por el procurador don Jorge Deleito García.

2. Condeno a “Promociones Alcalá 3000, Sociedad Anónima”, y “Lével, Sociedad Anónima”, a ejecutar, en el plazo de seis meses, los trabajos necesarios para la reparación de los vicios y defectos constructivos en los inmuebles de la comunidad demandante, conforme el dictamen pericial judicial del arquitecto don Jorge Puelles González, que figura a los folios 936 a 1.005 de los autos, y a su presupuesto; con apercibimiento de que, de no verificarlo, la actora podrá instar (ya en ejecución de sentencia) la ejecución de dichos trabajos a cosa de las demandadas.

3. Asimismo, condeno a “Promociones Alcalá 3000, Sociedad Anónima”, y a “Lével, Sociedad Anónima”, al pago de 6.146,74 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda (el día 12 de diciembre de 2007) y desde la fecha de la presente sentencia los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. En cuanto a la consignación por tercero el 16 de octubre de 2009 de 13.310 euros (diligencia del folio 1.032), en relación con el auto de 21 de octubre de 2009 (de terminación del pleito por satisfacción extraprocesal únicamente en cuanto a los originariamente demandados don Julio Touza Rodríguez y don Daniel Martín Farias), ya se acordó en providencia de 2 de enero de 2009 su entrega a la comunidad demandante por el concepto que, en su caso, proceda, y ello ha de estarse.

5. Por último, condeno a las demandadas al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Promociones Alcalá 3000, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.366/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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