Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Convocatoria subvenciones entidades sin ánimo de lucro

Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2010, el expediente para la concesión de subvenciones que se describe.

Se hace público un resumen del mismo a los efectos de su conocimiento por los posibles interesados:

1. Entidad otorgante: Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Concejalía de Familia y Servicios Sociales, carretera de Hoyo de Manzanares, número 20, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), teléfono 918 461 210, fax 918 463 140.

2. Objeto: otorgamiento de subvenciones para cofinanciar proyectos de acción social, ejecutados por organizaciones no gubernamentales y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con implantación en el municipio de Colmenar Viejo y con acción en el ámbito de la intervención y asistencia social.

3. Tramitación: convocatoria pública.

4. Presupuesto de la convocatoria: 30.000 euros.

5. Plazo de los proyectos: doce meses.

6. Lugar de examen del expediente: Concejalía de Familia y Servicios Sociales (dirección y teléfono indicados).

7.a) Fecha límite: veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.b) Documentación: las señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

7.c) Lugar de presentación: en el Registro General del Ayuntamiento (ventanilla única), plaza del Pueblo, número 1, primera planta, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), y a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Colmenar Viejo, a 4 de marzo de 2010.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(03/9.433/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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