Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Padrón impuesto vehículos de tracción mecánica

Aprobado el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al presente ejercicio, se expone al público por plazo de quince días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Asimismo, se anuncia la apertura del período de cobranza del citado impuesto, según el siguiente régimen:

a) Plazo de ingreso: desde el día 1 de marzo al 30 de noviembre del presente año.

b) Modalidad, lugar, días y horas de cobro: los recibos no domiciliados, así como los domiciliados cuyas cuentas carezcan del numerario, recibirán en sus domicilios documento de pago por ventanilla, que podrá ser abonado en cualquier sucursal de las entidades bancarias “La Caixa”, “Banco Español de Crédito” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”.

c) Los contribuyentes que no reciban la documentación en sus domicilios, o que la hubieran extraviado, deberán solicitar un duplicado en la Oficina de la Recaudación Municipal, sita en la plaza Mayor, número 1, en los días hábiles comprendidos dentro del plazo de ingreso, de nueve a catorce horas.

d) Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio a tenor de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Recursos: recursos de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Collado Mediano, a 28 de enero de 2010.—La alcaldesa (firmado).

(02/1.249/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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