Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 1.456 de 2008

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.456 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge García Muñoz, contra la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 83 de 2010

En Móstoles, a 4 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge García Muñoz, debo condenar y condeno a la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 8.663,64 euros en concepto de los salarios adeudados correspondientes a los meses de junio a octubre de 2008, paga extra de verano y finiquito, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.161/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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