Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 271 de 2009

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 271 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Daniela Amalia Tatú, contra la empresa “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción laboral de fecha 8 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 8 de febrero de 2010.

Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Daniela Amalia Tatú, don Gabriel Balán y don Naber Noboa Peña con la empresa “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a la parte ejecutante las siguientes cantidades:

Para doña Daniela Amalia Tatú: en concepto de indemnización la cantidad de 5.081,38 euros, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (8 de febrero de 2010), y en concepto de salarios de tramitación la cantidad resultante desde la fecha del despido (21 de enero de 2009) y hasta el día de la fecha de esta resolución (trescientos ochenta y tres días), con el descuento de setenta y siete días que estuvo trabajando, lo que supone trescientos seis días por el salario/día, resulta la cantidad de 15.059,58 euros.

Para don Gabriel Balán: en concepto de indemnización la cantidad de 3.195,03 euros, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (8 de febrero de 2010), y en concepto de salarios de tramitación la cantidad resultante desde la fecha del despido (21 de enero de 2009) y hasta el día de la fecha de esta resolución (trescientos ochenta y tres días), que resulta la cantidad de 13.866,25 euros.

Para don Naber Noboa Peña: en concepto de indemnización la cantidad de 2.407,42 euros, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (8 de febrero de 2010), y en concepto de salarios de tramitación la cantidad resultante desde la fecha del despido (21 de enero de 2009) y hasta el día de la fecha de esta resolución (trescientos ochenta y tres días), con el descuento de ochenta y un días que estuvo trabajando, lo que supone trescientos dos días por el salario/día, resulta la cantidad de 12.589,47 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/30, seguida del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.

Así lo manda y firma. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.141/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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