Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 213 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 213 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Jorquera Luna, contra la empresa “Ciclos Escenografía y Eventos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 13 de noviembre de 2009:

La ilustrísima señora doña María Elena de Lizaur García-Margallo acuerda declarar extinguida la relación laboral que unía a don Ángel Jorquera Luna con la empresa “Ciclos Escenografía y Eventos, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone al trabajador una indemnización cifrada en sentencia firme en 3.249,75 euros y los salarios de tramitación acordados en sentencia firme.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firmó.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ciclos Escenografía y Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.375/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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