Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 311/2010, de 5 de febrero, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “CEABS, Centro de Educación Ambiental Bosque Sur”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “CEABS, Centro de Educación Ambiental Bosque Sur”, que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo e informe sobre el impacto por razón de género, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos, tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Una de las funciones encomendadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Ambiente es el desarrollo de actividades de formación, promoción, ecuación y sensibilización ambiental, muchas de las cuales se desarrollan a través de los diversos Centros de Ecuación Ambiental cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid. La participación en las acciones desarrolladas en cada centro exige la recopilación de una serie de datos de carácter personal de los diversos participantes y/o usuarios de cada programa desarrollado.

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único

Creación del fichero

Se crea el fichero “CEABS, Centro de Educación Ambiental Bosque Sur”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CEABS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente.

Nombre y descripción del fichero: CEABS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, datos de características personales, datos de circunstancias sociales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y RESERVAS VINCULADAS AL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL BOSQUE SUR, DE LA COMUNIDAD DE MADRID. RECOPILAR INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES PARA REALIZAR SEGUIMIENTO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. REPRESENTANTES LEGALES. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/9.655/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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