Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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Orden 120/2010, de 9 de febrero, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal, denominado “Subvenciones a entidades de atención a personas con enfermedad mental (SEAPEM)”, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La Ley 11/2003, de 14 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del Sistema Público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, viene realizando convocatorias de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a atención a personas con enfermedad mental.

Entre los datos que se recogen a través de los correspondientes modelos normalizados para la solicitud de subvención, figuran datos de identificación de los representantes legales y componentes de las juntas directivas de las entidades solicitantes, datos identificativos, académicos, laborales y económicos de los trabajadores de los centros, servicios y programas objeto de subvención, así como datos identificativos, económicos y de salud (únicamente su condición de persona con enfermedad mental) de las personas atendidas en los recursos anteriormente citados.

Mediante esta Orden se crea el fichero de “Subvenciones a Entidades de Atención a Personas con Enfermedad Mental” (SEAPEM), dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales para el tratamiento de los datos necesarios en la tramitación de las subvenciones otorgadas por dicho Organismo.

La puesta en funcionamiento del fichero se justifica en la necesidad de recoger y almacenar los datos de forma eficaz, para la adecuada gestión y tramitación de las líneas de subvención.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda. Así, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la disposición será por Orden del Consejero respectivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La presente Orden ha sido sometida a fase de alegaciones y al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Creación de fichero

Crear el fichero mixto de datos de carácter personal denominado “Subvenciones a Entidades de Atención a Personas con Enfermedad Mental” (SEAPEM), que se describe en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

Adopción de medidas de seguridad

Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo tercero

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: SEAPEM.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales, Secretaría General Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales, Secretaría General Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Nombre y descripción del fichero: SEAPEM.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, otros datos de carácter identificativo: CARGO.

— Otros tipos de datos: datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE UNA BASE DE DATOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LÍNEAS DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: REPRESENTANTES LEGALES. PERSONAS DE CONTACTO. SOLICITANTES. BENEFICIARIOS. Otros colectivos: PRESIDENTES, SECRETARIOS Y USUARIOS DE CENTROS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal, entidad privada, Administraciones públicas.

— Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones.

(03/9.664/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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