Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-23

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 116/2010, de 8 de febrero, por la que se procede a la aprobación del nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

El artículo 35 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta mínima de inserción se realizará mediante solicitud de la persona interesada, según el modelo normalizado aprobado por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Orden 221/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, aprobó un nuevo modelo normalizado de solicitud a fin de adaptar su contenido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo un Anexo de autorización expresa de las personas interesadas para la obtención de datos personales y económicos que obren en poder de otras Administraciones Públicas.

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y establece criterios comunes para la gestión telemática de los procedimientos administrativos, ha motivado, llegado el término establecido en su disposición adicional tercera, la adaptación del modelo de solicitud de renta mínima de inserción para que pueda ser solicitada de manera telemática, así como la habilitación del Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para la realización de trámites telemáticos del citado procedimiento, que ha sido incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la precitada Ley, los ciudadanos pueden igualmente optar por relacionarse con la Administración de manera no telemática, pudiendo en tal caso formular la solicitud de renta mínima de inserción de la manera establecida en el capítulo VI del título II de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo VII del título II de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto.

En este sentido, se hace necesario aprobar un nuevo modelo normalizado de solicitud de renta mínima de inserción que coincida con el modelo aprobado para la tramitación telemática de la citada prestación a fin de que los ciudadanos dispongan de modelos normalizados y uniformes para cada procedimiento administrativo. Dicho modelo común estará a disposición de los ciudadanos en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado favorablemente respecto al nuevo modelo normalizado de solicitud de renta mínima de inserción.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a la habitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el modelo normalizado de solicitud de prestación económica de renta mínima de inserción, que se inserta como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Desde la entrada en vigor de la presente Orden, y hasta el 30 de abril de 2010, serán admitidas las solicitudes de renta mínima de inserción presentadas en el anterior modelo, aprobado por Orden 221/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 221/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/8.809/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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