Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-22

Páginas: 46


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

22
Orden 9/2010, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el bienio 2010-2011, de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada al sector de “personas con enfermedad mental grave y duradera”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

La problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de los pacientes con esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en dispositivos de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo cuarto que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la ­Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar, la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y apoyar las actuaciones de las entidades sociales sin ánimo de lucro para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y crónica, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera.

Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Artículo 2

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en los años correspondientes a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros y/o servicios de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

— Fomento del funcionamiento y los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

4. En el supuesto contemplado en el artículo 5.1.h), en relación con el artículo 14, solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48090 del programa 901, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria bianual.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante los ejercicios económicos para los que se concede la subvención:

1. Carecer de fines de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en su caso mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

2. Las entidades que soliciten subvención para centros o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y, los centros y servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería.

3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la ­Comunidad de Madrid.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden.

6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro y/o Servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Artículo 5

Documentación y plazo de presentación

Documentación:

1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden, deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros o servicios para los que se solicita subvención.

b) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).

c) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelos que se adjuntan como Anexos 5 y 6 a esta Orden. La entidad presentará para cada ejercicio económico una memoria de mantenimiento por cada centro o servicio para el que se solicita subvención.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden.

g) Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

i) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior, estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la del centro o servicio (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria bianual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 7

Procedimiento de tramitación y concesión

1. Se cumplimentará una única solicitud por entidad aunque se solicite subvención para más de un centro y/o servicio, a la que se acompañarán los Anexos que en cada caso correspondan. Podrá solicitarse subvención para un máximo de dos servicios.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitadas por la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la calle Alcalá, número 63, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “servicios y trámites”.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), en su capítulo II.

Artículo 8

Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder

Criterios de concesión:

Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los créditos establecidos para cada anualidad en la correspondiente convocatoria, y la concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada centro o servicio, de acuerdo con los criterios especificados a continuación.

Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:

a) Tipo de centro, 6 puntos:

— Centro de atención residencial: 6 puntos.

— Piso tutelado o vivienda comunitaria: 4 puntos.

— Centro de atención diurna: 2 puntos.

b) Tipo de servicios prestados por el Centro: Hasta 10 puntos.

c) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal del Centro: Hasta 10 puntos.

d) Características de los usuarios en relación a sus necesidades de atención: Hasta 5 puntos.

e) Aportación económica de los usuarios: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 36 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 10 puntos.

Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en centros de atención residencial será requisito necesario que los usuarios hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia.

Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios:

a) Tipología de la entidad titular, 4 puntos:

— Federación: 4 puntos.

— Asociación: 2 puntos.

b) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal vinculada al servicio: Hasta 10 puntos.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio: Hasta 10 puntos.

d) Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos: Hasta 10 puntos.

e) Características del inmueble donde se desarrolla el servicio: Hasta 5 puntos.

f) Servicio abierto a la población general o restringido a socios de la entidad: Hasta 5 puntos.

g) Percepción de subvenciones para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas: Hasta 5 puntos.

h) Número de usuarios del servicio el año anterior al de la solicitud de subvención: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 54 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 15 puntos.

Determinación de las cuantías a conceder:

1. La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención e importe solicitado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y la aplicación de los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen.

Porcentajes aplicables:

Mantenimiento de plazas en centros:

— De 28 a 36 puntos: Del 86 por 100 al 100 por 100 de la cuantía solicitada.

— De 19 a 27 puntos: Del 71 por 100 al 85 por 100 de la cuantía solicitada.

— De 10 a 18 puntos: Del 56 por 100 al 70 por 100 de la cuantía solicitada.

Mantenimiento de servicios:

— De 45 a 54 puntos: Del 86 por 100 al 100 por 100 de la cuantía solicitada.

— De 35 a 44 puntos: Del 71 por 100 al 85 por 100 de la cuantía solicitada.

— De 25 a 34 puntos: Del 56 por 100 al 70 por 100 de la cuantía solicitada.

— De 15 a 24 puntos: Del 41 por 100 al 55 por 100 de la cuantía solicitada.

El importe de la cantidad subvencionada no podrá exceder de:

— Centros residenciales: 5.000 euros/plaza/año.

— Pisos tutelados y viviendas comunitarias: 3.000 euros/plaza/año.

— Centros de atención diurna: 1.000 euros/plaza/año.

— Servicios Federaciones: 95.000 euros/servicio/año.

— Servicios Asociaciones: 45.000 euros/servicio/año.

2. Se tendrá en cuenta como gasto imputable a la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, las subvenciones privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

4. No se concederá subvención a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma la subvención concedida en la convocatoria anterior.

Artículo 9

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la siguiente:

— La Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta.

— La Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

— La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

— La Jefe de Servicio de Programas Sociales Europeos.

— La Jefe de la Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretaria.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 11

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del primer año a subvencionar, que deberá justificarse con fecha límite 15 de septiembre de ese año. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese año, que deberá justificarse con fecha límite 31 de enero del segundo año a subvencionar.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior, se procederá a la tramitación del pago del primer 50 por 100 del importe de la subvención concedida para el segundo año, que deberá justificarse con fecha límite 15 de septiembre de ese año. Justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año. El plazo para la justificación de este segundo 50 por 100 finalizará el 31 de enero del año siguiente.

2. Los plazos de justificación que se establecen en el apartado anterior podrán ser ampliados para las convocatorias bianuales que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

3. Previo al pago de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, debiendo acreditarse en el Informe que se contempla en el apartado 3 de este artículo que la prestación de los servicios se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad:

2.1. Con carácter general.

a) La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad, y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan. Las fotocopias de las facturas deberán ser en blanco y negro.

d) Debe rellenarse el modelo normalizado, que a tal efecto facilite la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada.

e) A criterio de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido al objeto de la subvención.

2.2. Gastos de personal:

a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad. Deberá figurar, claramente, la categoría profesional del trabajador. Las nóminas deberán referirse a los doce meses del ejercicio para el que se concedió la subvención, o, en su caso, a los meses correspondientes por los que se haya concedido la subvención.

b) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presenten, identificándoles de manera clara en la fotocopia del TC2 y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF ­correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

d) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

Personal técnico:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 110 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

Personal no técnico:

— Documento acreditativo del pago de los servicios prestados.

e) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta certificará tal extremo, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono transportes, billete metrobús, o cualquier otro título de transporte en su caso.

2.3. Gastos corrientes:

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas, deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente.

3. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe, suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas atendidas en cada uno de los centros y servicios subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

4. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos con cargo al importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 13

Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 14

Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones

Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

No se concederá subvención para plazas de los centros de atención residencial a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.

En el caso de que una plaza de centro de atención residencial subvencionada a través de esta convocatoria pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda, dentro de los días del período de justificación de la subvención, desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.

En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas dentro del mismo período de justificación por otros usuarios, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 15

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden.

8. Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de los centros y servicios subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

Artículo 16

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 17

Infracciones administrativas y reintegros

En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica , en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación. La duración máxima de estas actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta Orden, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 20

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden así como de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

Capítulo II

Convocatoria para los ejercicios 2010-2011

Artículo 21

Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo a los ejercicios económicos de 2010 y 2011, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el Área de Atención al Alzheimer.

2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 22

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes que, en los años 2010 y 2011, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros y/o servicios de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de plazas de centros de atención residencial.

— Mantenimiento de plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias.

— Mantenimiento de plazas de centros de atención diurna, cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios y/o familiares.

— Mantenimiento de servicios de Información y Orientación de las federaciones.

— Mantenimiento de servicios de Información y Orientación, Convivencia familiar y social y Promoción y Cooperación Social dependientes de Asociaciones.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

4. En el supuesto contemplado en el artículo 5.1.h), en relación con el artículo 14, de solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

5. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 23

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 901, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente a los años 2010 y 2011. El crédito máximo destinado a la misma es de 650.000 euros para cada uno de dichos ejercicios económicos.

Artículo 24

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener al menos durante los ejercicios económicos para los que se conceda la subvención, los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 25

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Documentación:

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 5 de esta Orden.

2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la Memoria General del Centro o Servicio (Anexo 4), para el que se solicitó subvención.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26

Procedimiento de tramitación y concesión

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 27

Forma de concesión y órgano instructor

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 28

Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder

Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son las que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 29

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará Propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 30

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 31

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad de 2010, que deberá justificarse con fecha límite 15 de septiembre de 2010. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese mismo año, que deberá justificarse con fecha límite 31 de enero de 2011.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior, se procederá a la tramitación del pago del primer 50 por 100 del importe de la subvención concedida para 2011, que deberá justificarse con fecha límite el 15 de septiembre de 2011. Justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año. El plazo para la justificación de este segundo 50 por 100 del ejercicio de 2011 finaliza el 31 de enero de 2012.

2. Previo al pago de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 12 de esta Orden, debiendo aportar la documentación reseñada en los epígrafes del punto 2 de dicho artículo.

2. Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe de cada anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 31 de esta convocatoria.

3. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 33

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 34

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 35

Infracciones administrativas y reintegros

A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 36

Interposición de recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso­administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 37

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 38

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

Ver en documento PDF

(03/8.350/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-22