Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-7

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 223/2010, de 18 de febrero, por la que se establece la convocatoria de ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, correspondiente al ejercicio 2010.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro.

En cumplimiento de las funciones de fomento de dichas actividades, se convocan periódicamente ayudas tanto para apoyar determinadas actividades de promoción cultural, como para el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Por otra parte, La Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo IV las líneas de actuación en materia de fomento de la lectura que corresponden a la Administración Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a las iniciativas desarrolladas por las Corporaciones Locales de la región, como Administración más cercana a los ciudadanos. Las ayudas se destinan tanto a las actividades desarrolladas por los centros bibliotecarios como a las actuaciones de promoción de la lectura que se enmarquen dentro de las ferias del libro locales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, presupuesto y bases reguladoras

1. Se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid para la organización de las siguientes actividades:

a) Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios municipales (bibliotecas o centros de lectura de municipios con menos de 5.000 habitantes).

b) Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales que dispongan de biblioteca pública o centro de lectura municipal.

3. Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2010.

4. El presupuesto de la convocatoria asciende a 270.000 euros, que se imputarán a la partida 46390 del programa 082 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

5. Las bases reguladoras de las ayudas fueron aprobadas mediante Orden 1045/2008/00, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2008).

Artículo 2

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Los solicitantes presentarán, preferentemente, una única solicitud para todas las actividades para las que solicitan subvención.

3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares indicados anteriormente.

4. En el caso de municipios, las solicitudes podrán ser presentadas por sus Ayuntamientos o por los Patronatos u organismos autónomos locales adscritos a dichos Ayuntamientos que ostenten las competencias que son objeto de la presente Orden.

5. La documentación que debe acompañar a la solicitud en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la que figura en el artículo tercero, apartado 3, de las bases reguladoras, y es la siguiente:

A) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención.

B) Proyecto detallado de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar íntegramente en el período especificado en el artículo 1.3 de esta Orden. En el proyecto, firmado por el responsable de la biblioteca o centro de lectura, se hará mención expresa de los objetivos, metodología, calendario y presupuesto del mismo. En el caso de iniciativas de promoción de la lectura en ferias del libro, el proyecto lo firmará el responsable de la feria.

C) Resumen de las actividades de promoción de la lectura desarrolladas por el centro bibliotecario durante 2005 a 2009 (si la solicitud es para actividad de promoción de la lectura), o bien resumen de las ferias celebradas durante ese mismo período (si la solicitud es para feria del libro), indicando su repercusión.

D) Certificación del Secretario de la Entidad Local en la que conste la concesión o percepción de otras subvenciones o ayudas de entes públicos o privados y su porcentaje en relación con la actividad subvencionada; o bien certificación negativa de tales extremos.

E) En el caso de municipios o mancomunidades de población inferior a 5.000 habitantes, certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste que esta dispone de centro de lectura o biblioteca pública municipal.

F) En el caso de las solicitudes presentadas por mancomunidades, se aportarán los Estatutos de la Mancomunidad.

G) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local sobre ejecución de gastos destinados a adquisición de fondos bibliográficos en el ejercicio 2009.

H) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local sobre ejecución de gastos destinados a recursos humanos del centro bibliotecario en el ejercicio 2009, indicando el número de empleados.

I) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

J) Declaración responsable de no encontrarse incursa la entidad en las prohibiciones para percibir subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. Los criterios de valoración son los que se determinan en el artículo quinto, apartado 1, de las bases reguladoras. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, no obtendrán subvención las solicitudes cuya valoración del proyecto haya obtenido una cifra igual o inferior a 9 puntos.

2. La determinación de la cuantía de la subvención se realizará mediante el prorrateo entre los que resulten beneficiarios. A tal efecto, se dividirá el importe de la convocatoria entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por estos, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación asignada a cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir.

3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos sexto y séptimo de las bases reguladoras.

Artículo 4

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención y demás documentos indicados en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden de concesión y concluirá el día 15 de noviembre de 2010.

3. En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas.

4. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo octavo, apartado 1, de las bases reguladoras. A tal efecto, se presentará la cuenta justificativa, según modelo que acompaña a esta convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

La cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad subvencionada, en la que se explique su desarrollo, participantes y conclusiones.

b) Facturas detalladas de los gastos realizados, en original o fotocopia compulsada por el Secretario de la Entidad Local. De acuerdo con lo establecido en el artículo duodécimo.1.b) de las bases reguladoras, los gastos deberán haberse realizado en el período establecido en el artículo 1.3 de la presente Orden, con independencia de que el beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. En todo caso, previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

Artículo 6

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 7

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/9.410/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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