Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-238

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 873 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 873 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco, y don José Molina Sánchez, contra las empresas “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, “FMB Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don Santiago Manuel Oliveros, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 37 de 2010

En Madrid, a 15 de enero de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco, y don José Molina Sánchez, que comparecen asistidos del letrado don Juan C. González Granel, y de otra, como demandados, “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, que comparece representada y asistida del letrado don Arturo Quevedo Ruiz, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, y “FMB Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas y asistidas por doña Elena Rubio Martínez de la Hidalgo, administrador concursal don Santiago Manuel Oliveros y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas de extinción y despido interpuestas por don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Caballero, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, don Pablo Loeches Zarco, doña Sara María Martínez Agudo, don José Molina Sánchez y don José Luis Rodríguez Galán, frente a “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Estudios Obras y Proyectos de Electricidad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro extinguido con esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a los demandantes con las sumas:

De 41.492,99 euros para don Miguel Ángel Álvarez Muñoz.

De 68.079,28 euros para don Manuel Ares de la Iglesia.

De 106.614,78 euros para don Alberto Bravo Caballero.

De 14.553,65 euros para doña María del Pilar Cañavera Giraldo.

De 6.580,82 euros para doña Cristina María Fernández Calvo.

De 55.656,69 euros para don Pablo Loeches Zarco.

De 46.122,35 euros para doña Sara María Martínez Agudo.

De 37.101,39 euros para don José Molina Sánchez.

De 48.886,02 euros para don José Luis Rodríguez Galán.

Debiendo responder la administración concursal de “Estudios Obras y Proyectos de Electricidad, Sociedad Anónima”, en los límites de su legal responsabilidad.

Procede absolver al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco, don José Molina Sánchez, “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, “FMB Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, administración concursal don Santiago Manuel Oliveros, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.672/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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