Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Ejecución 31 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Aguilera Molero, contra la empresa “Aguilera Toner, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 10 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Aguilera Molero, contra “Aguilera Toner, Sociedad Limitada”, por un importe de 11.715,94 euros de principal, más 1.904 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 29 de 2010, seguida ante este Juzgado a instancias de don Juan Aguilera Molero, contra la misma ejecutada “Aguilera Toner, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 26.502,95 euros de principal, más 4.307 euros de intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente ejecución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aguilera Toner, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.703/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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