Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Separación contenciosa 328 de 2004

En el procedimiento de separación contenciosa número 328 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146

En Torrejón de Ardoz, a 28 de noviembre de 2005.—Vistos por doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de separación seguidos en este Juzgado con el número 328 de 2004, promovidos por doña Marián Avellanosa Legaspi, representada por el procurador señor Castaño y asistida por la letrada señora Antúnez, contra don Manuel Legaspi Mapa, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Marián Avellanosa Legaspi, representada por el procurador señor Castaño, contra don Manuel Legaspi Mata, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Filipinas en fecha de 20 de julio de 1992, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la presunción de convivencia y de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de la presente sentencia.

2. La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores y del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, compartiendo ambos cónyuges la titularidad de la patria potestad.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes buscando el mayor beneficio para las hijas, y de que pueda establecerse si varían las circunstancias concurrentes.

4. En concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas menores de edad, don Manuel Legaspi Mata abonará la cantidad mensual de 225 euros, para cada una de ellas, esto es, 450 euros en total. Dicha cantidad se abonará dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique la esposa, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el índice de precios al consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de las menores será ella quien administre sus necesidades. Los gastos extraordinarios: educativos (clases extraescolares o de refuerzo), médicos, farmacéuticos, odontológicos o de otro tipo, no amparados por Seguridad Social o seguro privado, serán satisfechos al 50 por 100 por cada progenitor, previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia.

5. Se atribuye a las hijas, y a la madre bajo cuya custodia quedan, el uso y disfrute la vivienda familiar sita en Torrejón de Ardoz, calle Viena, número 6, tercero D, con el ajuar y enseres domésticos que en ella existan, del que se hará inventario, pudiendo retirar el esposo, si no lo ha hecho ya, y previo inventario, sus enseres y objetos de uso personal.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Legaspi Mata, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 16 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/7.825/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-130