Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3

EDICTO

129
Pieza medidas provisionales 311 de 2008

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, doña Eva María Martínez Bernal.

Hago saber: Que en los autos número 311 de 2008 se ha dictado auto resolutorio de medidas de fecha 10 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue:

Se acuerdan las siguientes medidas que subsistirán hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas o se ponga término al procedimiento de otro modo:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal del matrimonio.

2. Quedan revocados cuantos poderes y consentimientos pudieran haberse otorgado el uno a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4. Se atribuye a la hija menor de edad y, en consecuencia, al progenitor en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Antonio Sainz, número 4, primero 8, de San Lorenzo de El Escorial.

5. El padre podrá estar con su hija fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio, hasta las veinte horas del domingo, así como una tarde a la semana en idéntico horario, devolviendo a la menor al domicilio materno.

En las vacaciones de verano pasará un mes con cada progenitor, julio o agosto, alternándose, en su caso, cada año dichos meses y comenzando el presente año, correspondiendo a la madre el mes de agosto. Las vacaciones de Navidad y de Semana Santa se dividirán por mitad correspondiendo a la madre la primera mitad en la Navidad del presente año (del 24 al 31 de diciembre) y comenzando para la madre en la segunda mitad de las vacaciones de Semana Santa próximas.

6. En concepto de contribución a las cargas, se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 180 euros al mes para la hija, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y a actualizar dicha cuantía anualmente con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo de ámbito nacional, siendo la primera actualización el 1 de agosto de 2009.

Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Estas medidas subsistirán hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas o se ponga término al procedimiento principal de otro modo.

Así lo acuerda, manda y firma doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, con competencia en materia de violencia de género.

Y para que sirva de notificación a don Kaies Ben Nasr, cuyo paradero se desconoce, expido el presente que firmo.—Doy fe.

En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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