Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

119
Juicio verbal 1.282 de 2007

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal de guarda y alimentos bajo el número 1.282 de 2007, a instancias de doña Filomena María Dos Santos Teixeira, contra don Antonio Jesús Carvalho de Alvarenga, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Filomena María Dos Santos Teixeira, representada por la procuradora doña María Ángeles Oliva Yanes y defendida por la letrada doña Iliana Núñez Osorio, contra don Antonio Jesús Carvalho de Alvarenga, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Antonio Júnior Carvalho de Alvarenga Dos Santos la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes, Antonio Júnior, a la madre, doña Filomena María Dos Santos Teixeira, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar en concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con su padre, sin perjuicio de que, si el padre se personase en el procedimiento, en ejecución de esta sentencia, y lo solicitare, a través de demanda ejecutiva, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimase beneficioso para los menores.

4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común el padre abonará a la madre la suma mensual de 150 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. La actualización tendrá lugar el primero de enero de 2010.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo como tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia de los gastos y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

5.a Se acuerda la prohibición de salida del menor, en compañía de su padre, del territorio nacional español sin el consentimiento de la madre o, en su defecto, autorización de este Juzgado. Para la efectividad de la prohibición de salida, líbrese oficio a la Dirección General de la Seguridad del Estado para que la comunique a los aeropuertos y puestos fronterizos y se impida la salida del menor del territorio nacional español. Se acuerda, asimismo, la prohibición de salida del menor de los países del territorio Shengen, al que pertenece España como Portugal, país de procedencia del padre.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Antonio Jesús Carvalho de Alvarenga, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/7.831/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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