Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Demanda 598 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 598 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Vila Palli, contra la empresa “Villamorey, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de admisión y citación para los actos de conciliación y/o juicio del día 7 de abril de 2010, a las diez treinta y cinco horas, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de abril de 2010, a las diez treinta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarto, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, y “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a la documental solicitada, debiendo las empresas demandadas aportarla en el acto del juicio. A la testifical, cuando se proponga se acordará.

Se requiere a la parte demandante a fin de que aporte el acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que dice acompañar en la demanda al hecho quinto, pero que no consta unida.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Villamorey, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.242/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-81