Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

EDICTO

140
Procedimiento 622 de 2009

Doña Aurora Marín Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 622 de 2009 a instancias de la parte actora doña Fouzia En-Henas Diouny, contra “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2009, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda iniciadora de los autos número 622 de 2009 se califica improcedente la decisión de “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, de despedir a la actora y se condena a dicha empresa a, que a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido más abono de los salarios de tramitación desde el 10 de abril de 2009, a razón de 51,53 euros diarios, o que la indemnice en la cantidad de 386,48 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con indicación de los recursos que correspondan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en forma expido y firmo la presente cédula con la advertencia de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar, conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad a que se le condena en la cuenta 1920000065062209, código entidad 0030, que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, de Huelva, oficina 4130, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, que deberán ser ingresados en la misma cuenta.

Y para que sirva de notificación a “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.343/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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