Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 216 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 216 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pablo Alonso Antolín y don Diallo Abdourahmane, contra la empresa “Fatinsa Componentes Industriales, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Móstoles, a 10 de febrero de 2010.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don José Pablo Alonso Antolín y don Diallo Abdourahmane, contra “Fatinsa Componentes Industriales, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a don José Pablo Alonso Antolín la cantidad de 6.996,92 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y a don Diallo Abdourahmane la cantidad de 6.338,92 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fatinsa Componentes Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.391/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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