Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

98
Ejecución 65 de 2009

En autos de demanda número 452 de 2008, ejecución número 65 de 2009, sobre Seguridad Social, siendo demandada “Seyma VJS, Sociedad Limitada”, y demandante “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Ángel Folguera Crespo.—En Madrid, a 11 de febrero de 2010.

Dada cuenta; el escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón, y visto lo solicitado en el mismo, se acuerda el embargo del sobrante que existiera en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 2 de Guadalajara, ejecución hipotecaria número 2.108 de 2009, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, a la transferencia de dicho sobrante a la “Cuenta de consignaciones judiciales” de este Juzgado, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos el nuevo embargo que se traba, con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En Madrid.—Firmado.

(03/7.353/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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