Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Ejecución 64 de 2009

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Flores Basildo, don José María Olivares Manzanares, don Jesús María Bote Bermejo, don Guijaldo Román Carramolino Sánchez, don Francisco Garrido Baudet, don Cipriano Hernández Fuentes, don Julián Naranjo Nielfa y don Alejandro Rodrigo Herrera, contra la empresa “Proyectos e Ideas Isar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de 26 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Miguel Ángel Flores Basildo, don José María Olivares Manzanares, don Jesús María Bote Bermejo, don Guijaldo Román Carramolino Sánchez, don Francisco Garrido Baudet, don Cipriano Hernández Fuentes, don Julián Naranjo Nielfa y don Alejandro Rodrigo Herrera, contra “Proyectos e Ideas Isar, Sociedad Limitada”, y “Edificaciones y Proyectos Vistab, Sociedad Limitada”, por un importe de 27.880,58 euros de principal, más 2.788,05 euros y 2.091,04 euros para costas calculadas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Catastro, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos e Ideas Isar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.270/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-86