Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

59
Demanda 631 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 631 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cueva Efrén, contra la empresa “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 14 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda sobre despido, interpuesta por don Jorge Cueva Efrén, contra la empresa “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, debo declarar la nulidad de la decisión extintiva de la empresa, sin embargo encontrándose actualmente cerrada y sin actividad el centro de trabajo, proceder con esta fecha dar por extinguida la relación laboral, hasta hoy vigente, condenando a la empresa a abonar al actor por indemnización por despido la cantidad de 4.485,92 euros y de salarios de trámite 12.558 euros, y por el concepto de indemnización adicional 10.556,35 euros según cláusula segunda de contrato de trabajo suscrito entre las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.342/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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