Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Ejecución 1 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Osuna García, contra don Jaime Lorente Ortiz y “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Acuerdo:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana.—Nave número 30, en avenida de Castilla, número 32, en el término de San Fernando de Henares, en la raya de Torrejón de Ardoz, al sitio de “El Jardín”, que ocupa una superficie construida en planta de 290,70 metros cuadrados y 48,85 metros cuadrados en planta primera de oficinas. La parcela sobre la que se ubica la nave tiene una superficie de 351,90 metros cuadrados y el resto no ocupado por la nave se destina a patio. Finca número 17.066, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al folio 33, tomo 1.050, libro 158.

Como propiedad de “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 2.399,35 euros, más 478 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don David Osuna García, contra don Jaime Lorente Ortiz y “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a los ejecutados para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se designa perito para la tasación del bien embargado en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jaime Lorente Ortiz y “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.264/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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