Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-34

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

34
Demanda 1.367 de 2008

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.367 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Cantalejo Ruiz, contra la empresa “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Hechos:

Primero.—Con fecha 12 de noviembre de 2008 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo 11 de noviembre de 2008, se recibe en este Juzgado de lo social, demanda suscrita por doña Francisca Catalejo Ruiz, frente a la empresa “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad; dictándose auto de fecha 12 de noviembre de 2008, cuyos hechos y razonamientos jurídicos se dan por reproducidos.

Y cuya parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, acuerda:

“...admitir provisionalmente a trámite la demanda presentada y requerir a la parte actora para que en el plazo de cuatro días indique el convenio en que está encuadrada la relación laboral, así como la concreción de los demás emolumentos en función del convenio donde está encuadrada la empresa”.

A que hace referencia en el hecho tercero de su demanda, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin que subsane en tiempo y forma se procederá sin más trámite al archivo de estas actuaciones.

Segundo.—Con fecha 26 de noviembre de 2008 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo 25 de noviembre de 2008, se recibe en el Juzgado escrito de la actora cuyo contenido se da por reproducido, dictándose auto de fecha 4 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva acuerda el archivo de la demanda al haber transcurrido en tiempo pero no en forma lo que en auto de 12 de noviembre de 2008 se ordenaba.

Tercero.—Con fecha 6 de abril de 2009 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo 3 de abril de 2009, se recibe en el Juzgado escrito de la actora interponiendo recurso de reposición, frente al auto de fecha 4 de diciembre de 2008, del que se dio traslado a la otra parte por el plazo de cinco días, no habiendo sido impugnado.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Visto el escrito de interposición del recurso de reposición y los preceptos legales citados procede su desestimación toda vez que las infracciones que dice cometidas por el auto recurrido no son tales sino que los preceptos citados son los que regulan los principios rectores de la tramitación del proceso laboral, y en cuanto al artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral citado, precisamente ha sido aplicado al observar los defectos de que adolecía la demanda.

En cuanto al artículo 24 de la Constitución española indicado de forma genérica nada dice que pueda ser objeto de valoración toda vez que se le concedió el plazo que la Ley de Procedimiento Laboral establece para la subsanación de la demanda, de la concreción de hechos que toda demanda debe contener de conformidad con el artículo 80.1.c) de la Ley de Procedimiento Laboral: “Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión de todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas...”, sin que la parte atendiere en forma al requerimiento efectuado.

Por último y en cuanto a la alegación segunda efectuada por la actora, informar a la misma que toda resolución dictada en un proceso debe ponerse en conocimiento de todas las partes, so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica.

En atención a lo expuesto, dispongo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 4 de diciembre de 2008 confirmándolo íntegramente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.419/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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