Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100312-3

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2010, del Director General de Protección Ciudadana, por la que se aprueban las bases de convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que le atribuye la normativa legal vigente, ha dispuesto aprobar y publicar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto y vigencia de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de la bolsa de trabajo temporal dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid cuando las necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid requieran esta fórmula de contratación no permanente.

Las categorías profesionales objeto de selección son las que se indican en el Anexo I de las presentes bases. Si se agotase la bolsa correspondiente a alguna de las categorías citadas en dicho Anexo o, de ser necesaria la formación de una bolsa en alguna categoría no prevista inicialmente, el órgano competente podrá convocar bolsas supletorias a tal efecto.

A todo el personal que participe en este proceso de selección, le será de aplicación las instrucciones que regulan la campaña forestal de la Comunidad de Madrid.

1.2. Ámbito territorial.—Todo el personal contratado ejercerá su acción en cualquier punto territorial de la Comunidad de Madrid y por necesidades del servicio en otras provincias.

1.3. Ámbito temporal.—La duración de la bolsa de trabajo será de un año, sin perjuicio de lo que determine, con carácter general, la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo a estos efectos, con posibilidad de prórroga de un año más.

1.4. Ámbito funcional.—Las funciones a desarrollar en cada categoría serán las que se señalan en el Anexo I.

Segunda

Requisitos generales de los aspirantes

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:

2.1. Nacionalidad.—Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas que para cada categoría profesional se relacionan en el Anexo I o de la experiencia profesional sustitutoria, salvo en el caso de la categoría de Auxiliares de Control e Información que no es sustitutoria, indicada en el mismo. A los efectos de la equivalencia de otros estudios con alguna de las titulaciones académicas recogidas en el citado Anexo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Conocimiento hablado y escrito de la lengua castellana.

2.5. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional correspondiente.

2.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en todo momento, de lo contrario, se procederá a la exclusión del candidato de la bolsa correspondiente a la categoría profesional que proceda.

Tercera

Presentación de las solicitudes

3.1. Solicitudes y documentación a presentar.—La solicitud para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria siendo facilitada gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, Madrid) y en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500 Pinar de las ­Rozas, Las Rozas de Madrid).

Dicha solicitud se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Protección Ciudadana, adjuntándose, grapada, la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia nítida del documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del requisito de la nacionalidad en los términos de la base 2.1.

b) Fotocopia nítida del permiso de conducir exigido en el Anexo I para la categoría de Conductor y Encargado II.

c) Fotocopia nítida de la titulación académica exigida en el Anexo I para cada una de las categorías objeto de selección o, en su caso, de la documentación acreditativa de la experiencia profesional sustitutoria, salvo en el caso de la categoría de Auxiliares de Control e Información que no es sustitutoria, indicada en el mismo.

d) Fotocopia nítida de la documentación acreditativa de los méritos que figuran en el Anexo III, salvo apartado d). A estos efectos, no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o, en su caso, el órgano de contratación, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados. Se adjunta como Anexo VII a las presentes bases el modelo de declaración jurada que los aspirantes habrán de cumplimentar a tal fin.

En la cumplimentación de la solicitud, el aspirante señalará con una “X”, aquellas ca­sillas correspondientes a las categorías profesionales a las que se desee optar y marcará, igualmente, las casillas correspondientes a la documentación que aporte. Asimismo, deberán rellenarse los datos solicitados con letra de imprenta o mecanizados.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Lugar de presentación.—La presentación de solicitudes con la documentación pertinente se podrá realizar en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, Madrid), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza Chamberí, número 8, Madrid), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500, Pinar de las Rozas, Las Rozas de Madrid) o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en consideración a efectos de baremación ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en plazo.

Cuarta

Admisión de candidatos

4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dictará Resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos provisionales, con el motivo de exclusión de estos últimos, y con indicación de la categoría profesional solicitada. Contra dicha Resolución podrá reclamarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, Madrid) y de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500, Pinar de las Rozas, Las Rozas de Madrid).

4.2. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, el citado órgano administrativo dictará Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos para la bolsa de trabajo, así como la lista de excluidos de la misma, publicándose ambas en los tablones de anuncios anteriormente señalados. En dicha Resolución se efectuará la convocatoria para la realización de la primera fase de que consta el presente proceso de selección, la cual no se efectuará antes de cinco días naturales.

Quinta

Tribunal de selección

5.1. La selección de los aspirantes se realizará por el Tribunal Permanente de Selección de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, previsto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulos II y III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.

5.4. El Tribunal de selección queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.

Sexta

Procedimiento de selección para la bolsa

6.1. El proceso de selección consistirá en las siguientes fases:

6.1.1. Primera fase: Pruebas físicas para las categorías de Oficial de Conservación y Conductor.

Las distintas pruebas físicas, que tendrán todas ellas carácter eliminatorio, se desarrollarán con arreglo a lo establecido en el Anexo IV de las presentes bases.

Previamente a la realización de las citadas pruebas, en el mismo acto, el aspirante deberá presentar un certificado médico de fecha actual extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el ya referido Anexo IV, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas de la convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo temporal ­dirigida a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid”. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este Certificado Médico no excluye ni condiciona el reconocimiento médico posterior.

El Tribunal de selección hará públicas la lista de aspirantes que han superado esta primera fase mediante su inserción en los tablones de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500, Pinar de las Rozas, Las Rozas de Madrid).

En caso de prórroga de la bolsa, los integrantes de la misma deberán superar, nuevamente, las pruebas físicas contenidas en el Anexo IV de las presentes bases, a cuyos efectos se realizará la oportuna convocatoria par la realización de las pruebas.

6.1.2. Segunda fase: Concurso para todas las categorías.

El concurso consistirá en la valoración, por parte del Tribunal de selección, de los méritos y cursos alegados y acreditados por los candidatos admitidos definitivamente al proceso o que hubieran superado la fase anterior (pruebas físicas) en las categorías que así lo requieran, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme a lo establecido en el Anexo III de las presentes bases. La experiencia profesional sustitutoria acreditada como requisito mínimo a efectos de lo previsto en la base 2.3, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

Realizada la baremación de los candidatos, el Tribunal de selección publicará, en los tablones de anuncios enunciados en la base 4.1, un listado provisional con la puntuación obtenida por los mismos, otorgando un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, a efectos de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas en relación a la puntuación otorgada.

Una vez resueltas por el Tribunal de selección las reclamaciones presentadas, dicho órgano de selección publicará, en los mismos términos, el listado definitivo de candidatos que habrán de integrar la bolsa de trabajo que corresponda, junto con las puntuaciones definitivas alcanzadas por aquellos, debidamente ordenados conforme a lo dispuesto en la base 7.2.

Séptima

Calificación del proceso de selección

Las fases de que consta el presente proceso se calificarán conforme a los siguientes criterios:

7.1. Primera fase.—Pruebas físicas: Cada una de las pruebas que componen esta fase tiene carácter eliminatorio.

Esta fase será calificada como “apto” o “no apto”.

7.2. Segunda fase.—Concurso: La calificación del concurso que, a su vez, coincidirá con la calificación final del proceso, vendrá determinada por la puntuación resultante de la aplicación del baremo establecido en el Anexo III de las presentes bases de convocatoria.

En caso de empate en la puntuación final, y a efectos de dirimir el mismo, se atenderá al siguiente orden:

— En primer lugar, se estará a la puntuación obtenida en la experiencia profesional recogida en el Anexo III de las presentes bases.

— De persistir el empate, regirá el orden alfabético, conforme a la letra resultante del sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid aprobada con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

7.3. Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará a la Dirección General de Protección Ciudadana la lista definitiva de los aspirantes que han superado dicho proceso, con indicación de la calificación final obtenida en el mismo, conforme a lo establecido en la base 7.2.

7.4. La Dirección General de Protección Ciudadana dictará Resolución aprobando y ordenando publicar la lista definitiva, y constituirá la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en las categorías profesionales a las que se refiere esta convocatoria. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios indicados en la base cuarta.

Octava

Llamamiento para la elección de destinos, acto de adjudicación y contratación

8.1. Llamamiento para la elección de destinos.—La gestión de la bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria se llevará a cabo por la Dirección General de Protección Ciudadana. Mediante Resolución de dicho Centro directivo, se harán constar las categorías y número de plazas a contratar, así como la fecha en la que se procederá al llamamiento de los candidatos para la elección de destino, en sesión única o en diversas sesiones que quedarán consignadas en la citada Resolución.

Dicha Resolución se publicará expuesta en los tablones de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, Madrid), del Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Gran Vía, número 18, Madrid) y de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera Nacional VI, kilómetro 22,500, Pinar de las Rozas, Las Rozas de Madrid), con una antelación de cinco días naturales. Igualmente, la citada Resolución será expuesta, a título informativo, en la página web del mencionado centro directivo.

8.2. Acto de adjudicación de destinos.—Una vez efectuado el llamamiento en los términos dispuestos anteriormente, el procedimiento para la adjudicación de destinos será el siguiente:

— Se convocará a los candidatos por orden de puntuación y categoría para la elección de categoría y destino, implicando dicha elección la renuncia al resto de categorías y destinos a las que pudiera tener opción. En la sesión de adjudicación se informará a los aspirantes de las categorías y destinos a las que haya concursado y que pudiera tener opción con base en su puntuación. Los aspirantes convocados podrán actuar a través de representante en los términos dispuestos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el modelo que figura como Anexo V a las presentes bases.

— La elección de destinos comenzará siempre por la categoría de superior nivel salarial.

— El órgano gestor ofertará los destinos disponibles, según su orden de puntuación, a los candidatos que hayan comparecido a la hora determinada en el llamamiento. Los candidatos que comparezcan ese mismo día, con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los destinos que, en su caso, quedaran por cubrir.

— Una vez asignados los puestos de trabajo, se les comunicará en dicha sesión fecha y lugar para el reconocimiento médico y posterior formalización de los contratos de trabajo. A tal efecto, se realizará el diligenciado correspondiente, comprometiéndose el interesado a personarse tanto ante la unidad de contratación en la fecha y hora que se haga constar en el mismo, como ante las dependencias médicas que se indiquen.

— Los aspirantes que hubieran obtenido destino deberán acreditar que reúnen los requisitos establecidos, para cada categoría profesional, en el Anexo VI de las presentes bases, debiendo para ello someterse al reconocimiento médico a realizar por las entidades clínicas y/o médicas que se indiquen por el órgano gestor de la bolsa, quedando supeditada la contratación a la obtención del dictamen médico favorable correspondiente.

— En el supuesto de prórroga de la presente bolsa, se realizará por el órgano gestor de la misma la oportuna convocatoria para el acto de adjudicación.

8.3. Contratación.—El órgano gestor de la bolsa publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana y elevará a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior el resultado del acto de adjudicación del personal seleccionado para su contratación de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida, y con determinación del destino adjudicado en cada caso.

Si con posterioridad al acto de contratación existiera urgencia de contratación el órgano gestor de la bolsa ofertará las plazas según las necesidades del servicio y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. El orden de los candidatos en la bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los candidatos que fueran llamados o notificados para ser contratados en alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rehusase o no se presentase en el tiempo que se le hubiera indicado, sin mediar justificación, será excluido de forma definitiva y automáticamente de la bolsa correspondiente a la categoría profesional de que se trate, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días hábiles desde el llamamiento o la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, en dicho plazo y mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

c) Estar en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditado a través de certificado de nacimiento o libro de familia, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

e) Causa de fuerza mayor debidamente apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días hábiles al órgano gestor de la bolsa, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, será excluido de forma definitiva y automática de la bolsa.

En el momento de formalización del contrato, el aspirante presentará la documentación indicada en el acto de adjudicación o en el llamamiento individualizado.

Novena

Garantía y régimen jurídico de la contratación

9.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que de las mismas puedan derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

9.2. Las personas contratadas recibirán un período de formación, adecuado a las funciones de cada una de las distintas categorías profesionales. Quedarán exentas del período de formación todas aquellas personas que ya la hubieran recibido en años anteriores para la misma categoría y dentro de los trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid.

En este caso se sustituirá el período de formación por un reciclaje de actualización profesional.

9.3. En cuanto al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.

9.4. En todo caso se deberá proceder a la devolución del equipo y vestuario del que se haya hecho entrega, en el plazo concedido a tal efecto, quedando condicionadas las contrataciones futuras a dicha devolución.

9.5. La extinción del contrato por la no superación del período de prueba implicará la exclusión de la lista correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción.

9.6. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo será eliminado definitiva y automáticamente de la bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Décima

Recursos

10.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección General de Protección Ciudadana, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2. Los acuerdos del Tribunal de selección citado en la base quinta, si concurren los supuestos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán ser impugnados mediante la interposición de recurso de alzada ante el órgano administrativo que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 9 de marzo de 2010.—El Director General de Protección Ciudadana, José Antonio Pérez Sánchez.

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(03/10.147/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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