Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

12
Orden 626/2010, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas anuales para alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, ha determinado en su artículo 15.4 que las administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la mencionada etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que se refiere el artículo 1.1 del mencionado Real Decreto dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco, todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Procede, por lo tanto, desarrollar lo anterior en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid con el fin de ofrecer a los alumnos una vía ya prevista en la citada Ley Orgánica para llegar a obtener el título a que conducen las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación es competente para ello, de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas anuales para los alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la etapa.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Requisitos para acceder a las pruebas

1. A estas pruebas podrán presentarse los alumnos que, al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria tras cursar el cuarto curso de la etapa o el segundo curso del programa de diversificación curricular en un centro de la Comunidad de Madrid, no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años.

b) Tener un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva de cualquiera de los cursos de la etapa.

2. En el caso de los alumnos del programa de diversificación curricular, la última condición establecida en el apartado anterior se referirá únicamente a las que componen dicho programa, sin perjuicio de que a los alumnos que se hubieran incorporado al segundo curso del programa se les computen las materias pendientes de tercero incluidas en el mismo. A efectos del cómputo de materias, cada ámbito del programa de diversificación curricular contará como tres.

3. Los alumnos solo podrán presentarse a estas convocatorias anuales durante los dos años siguientes al de finalización en régimen ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el correspondiente título. El hecho de no haberse presentado a la primera convocatoria no impedirá la posibilidad de presentarse a la segunda, que en este caso será la única en la que el interesado podrá participar.

4. Los alumnos que se presenten a estas pruebas no podrán estar matriculados en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación.

Artículo 3

Celebración de las pruebas

1. Las pruebas a las que se refiere la presente Orden se celebrarán anualmente.

2. Las pruebas se celebrarán en todos los centros que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria Obligatoria y hayan recibido solicitudes de admisión de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

3. Los alumnos que participen en estas pruebas las realizarán, con carácter general, en el mismo centro docente en el que cursaron, como último año de permanencia en régimen ordinario, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o el segundo curso del programa de diversificación curricular.

Artículo 4

Solicitudes

Los alumnos que deseen realizar estas pruebas solicitarán su matriculación en la Secretaría de su centro docente.

Artículo 5

Características de las pruebas

1. En cada convocatoria, cada alumno se matriculará y examinará de todas las materias y, en su caso, ámbito, que entren en el cómputo máximo de cinco. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 6.6 de esta Orden.

2. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignadas las materias o ámbitos o, en su defecto, por el profesorado designado por el Director del centro donde se realice la prueba, y tendrán como referencia el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para cada materia y ámbito y, en su caso, las programaciones didácticas de las materias optativas autorizadas.

Artículo 6

Evaluación de las pruebas

1. La evaluación de cada materia o ámbito será realizada tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid y, en su caso, en las programaciones didácticas de las materias optativas autorizadas.

2. Una vez realizadas y calificadas las pruebas, se celebrará una sesión de evaluación a la que asistirán los Jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica o, en su caso, los profesores designados, bajo la presidencia del Director del centro.

3. En la sesión de evaluación a que se refiere el apartado anterior, se levantará la correspondiente acta. En ella se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbito y la propuesta o no de expedición de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. La expresión de las calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

5. Cuando exista desacuerdo por parte de un alumno con la calificación obtenida en una materia o en un ámbito, podrá realizar la correspondiente reclamación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que la regule para la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Las calificaciones de las materias o el ámbito que se superen en cualquiera de las dos convocatorias de estas pruebas en la que el alumno no obtuviera el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mantendrán su validez a todos los efectos.

Artículo 7

Titulación

Los alumnos que mediante estas pruebas superen todas las materias y, en su caso, ámbito que tuvieran pendientes, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las propuestas de expedición de título para estos alumnos serán formuladas por los directores de los centros docentes en que los alumnos hayan realizado las pruebas.

Artículo 8

Cumplimentación del expediente académico e historial académico del alumno

1. Las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta de expedición del título deberán hacerse constar en el expediente académico del alumno.

2. En el historial académico de los alumnos que se matriculen para realizar estas pruebas, una vez superada la etapa o transcurridos los dos cursos académicos a los que hace referencia esta Orden, se reflejarán las calificaciones obtenidas, así como la propuesta de expedición del título, en su caso. En dicho historial deberá hacerse constar que se trata de una actualización del expedido con anterioridad y la fecha de su entrega al interesado se reflejará en el expediente académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación:

1. Los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, quedan redactados de la siguiente manera:

“1. El expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria de un alumno es el documento oficial que incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de la etapa y se abrirá en el momento de incorporarse el alumno al centro. La Dirección General con competencia en ordenación académica en estas enseñanzas establecerá el modelo, contenido y diseño del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en este artículo.

2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula según el registro auxiliar de matrícula del centro, el número de identificación adjudicado al alumno por la Administración a que se refiere el artículo 22.1, las calificaciones obtenidas, las convalidaciones y exenciones, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para el alumno, la obtención del premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, del diploma de aprovechamiento y del diploma de mención honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, la entrega del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y del certificado de escolaridad, así como los resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de evaluación externa haya participado.

Asimismo, en el expediente académico del alumno quedará constancia, en su caso, de la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial o al programa de diversificación curricular, así como la certificación académica expedida por la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en el mismo. En el expediente académico se reflejarán, además, cuantos datos y actualizaciones se determinen por la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas”.

2. El apartado 1 del artículo 22 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

“1. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Secundaria Obligatoria, se extenderá en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se determine, imprimiéndose a doble cara, y llevará el visto bueno del Director del centro.

La Dirección General con competencia en ordenación académica en estas enseñanzas, establecerá el modelo, contenido y características del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en este artículo. Tendrá, en todo caso, un número de identificación adjudicado al alumno por la Administración educativa, que se solicitará por el centro correspondiente en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid”.

3. El apartado 3 del artículo 22 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

“3. En el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se recogerán los datos identificativos del alumno, las materias, ámbitos o módulos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la evaluación (ordinaria o extraordinaria), las convalidaciones y exenciones, la obtención del premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, del diploma de aprovechamiento y el diploma de mención honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, los resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de evaluación externa haya participado el alumno, las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, y sobre la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, en su caso, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas, y toda la información referida al programa de diversificación curricular y al programa de cualificación profesional inicial. En el historial académico se reflejarán, además, cuantos datos y actualizaciones se determinen por la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas”.

4. Quedan eliminados los Anexos III y VI.a de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos que finalizaron la etapa con materias pendientes cursadas conforme al currículo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

A los alumnos que finalizaron la Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes cursadas conforme al currículo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, accedan a la realización de estas pruebas anuales, les será de aplicación lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/8.531/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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