Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-11

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11
Orden 5851/2009, de 30 de diciembre, por la que se convoca el VII Certamen de premios de proyectos científicos para favorecer la red de centros GLOBE de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un principio de la educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En su artículo 102.3 establece que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el desarrollo de proyectos científicos que introduzcan los medios informáticos y audiovisuales como una nueva fuente de conocimiento, con el fin de avanzar en la elaboración de conceptos y fomentar el rigor en los métodos de trabajo, así como servir de estímulo para el aprendizaje y la investigación del alumno.

Asimismo, pretende incrementar el número de centros que integran la red de centros GLOBE, programa internacional de observación y seguimiento de datos ambientales, que combina el desarrollo del pensamiento científico con la aplicación al estudio de los factores ambientales. La colaboración con la red internacional de centros GLOBE permitirá, además, al alumnado, el uso y mejora de la comunicación en la lengua inglesa.

La Orden 2785/2006, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), estableció las bases reguladoras del Certamen de premios de proyectos científicos para favorecer la red de centros GLOBE de la Comunidad de Madrid. Dichas bases fueron modificadas parcialmente en la Orden 2272/2008, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo).

Por todo ello, con el fin de estimular entre el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos el desarrollo de proyectos sobre la práctica de experiencias en ciencias experimentales,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar para el año 2010 el VII Certamen de premios de proyectos científicos para favorecer la red de centros GLOBE de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 1 de la Orden 2785/2006, de 19 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en el certamen los centros docentes públicos y privados concertados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Artículo 3

Asignación económica y cuantía de los premios

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 32.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2010, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Se podrán conceder cuatro premios a proyectos científicos que versen, fundamentalmente, sobre el desarrollo del programa GLOBE y sus técnicas de investigación aplicadas al estudio de temas medioambientales, integrando las tecnologías de la información y de la comunicación, y que se lleven a cabo en la Educación Secundaria a través de los departamentos de Física y Química y/o Biología y Geología y, en la Educación Primaria, en el Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, con el fin de ampliar la red de centros GLOBE.

Se establece un módulo económico de 8.000 euros para cada proyecto premiado.

Artículo 4

Requisitos

Los centros que deseen participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Elaborar un proyecto para desarrollar experiencias científicas, en los departamentos de Física y Química o Biología y Geología y, en la Educación Primaria, en el Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que versen sobre el desarrollo del programa GLOBE y sus técnicas de investigación en temas medioambientales y que integren las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. El proyecto será propuesto y asumido por, al menos, un miembro de los departamentos del centro indicados en el apartado anterior o por un profesor del tercer ciclo de Educación Primaria.

3. El proyecto será aprobado por el Consejo Escolar del centro.

4. El proyecto debe ser original y no publicado.

5. No haber sido seleccionado ni subvencionado en ninguna de las convocatorias de los años anteriores.

6. Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid; este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

7. Asimismo, los centros concertados deberán no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Los centros seleccionados para la participación en el programa GLOBE se comprometen a:

1. Llevar a cabo las actividades fundamentales del programa que se pormenorizan en el Anexo V.

2. Asegurar la participación del profesorado implicado en las actividades formativas que se describen en el artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 5

Proyecto

El proyecto se presentará atendiendo al modelo que figura en el Anexo II, y no podrá superar una extensión de 10 páginas, deberá estar escrito a doble espacio con letra Arial, de tamaño 12.

Deberá indicarse el nombre del responsable que representará al equipo participante.

El equipamiento recomendado para la elaboración del proyecto del programa GLOBE se especifica en el Anexo VII.

El centro se compromete a presentar evaluaciones en proceso y un informe final, en el departamento de Educación Ambiental del CRIF “Las Acacias”, atendiendo al esquema que se detalla en el Anexo VIII.

Artículo 6

Criterios de valoración

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta criterios de calidad, viabilidad y participación, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Calidad del proyecto: Hasta 40 puntos.

— Claridad y concreción de los objetivos educativos que se persiguen: Hasta 7 puntos.

— Descripción y secuenciación de los contenidos implicados en el proyecto: Hasta 7 puntos.

— Interés del trabajo propuesto para el desarrollo de las actividades prácticas y vinculación de estas con los contenidos del currículo y de aplicación de los protocolos GLOBE a las investigaciones: Hasta 7 puntos.

— Integración del uso de los medios tecnológicos en el currículo: Hasta 7 puntos.

— Metodología de trabajo con los alumnos: Hasta 6 puntos.

— Plan de evaluación del proyecto tanto en su diseño como en los resultados obtenidos: Hasta 6 puntos.

b) Viabilidad: Hasta 35 puntos.

— Adecuación del entorno del centro a la realización de los protocolos del programa GLOBE: Hasta 10 puntos.

— Coherencia entre las prácticas propuestas, los recursos humanos y materiales previstos y la infraestructura básica del centro para el desarrollo del proyecto: Hasta 9 puntos.

— Experiencia del centro en otros programas relacionados con el medio ambiente y la educación ambiental: Hasta 8 puntos.

— Posibilidad de publicación de la experiencia y su generalización a otros centros educativos: Hasta 8 puntos.

c) Participación: Hasta 25 puntos.

— Implicación del centro educativo, valorándose especialmente la inclusión de los departamentos de Biología y Geología y de Física y Química, así como el profesorado del tercer ciclo de Primaria: Hasta 15 puntos.

— Participación del alumnado en las experiencias didácticas: Hasta 10 puntos.

Artículo 7

Actividades de formación

1. El responsable del proyecto y un máximo de tres profesores por centro recibirán un curso de formación, cuya finalidad será la de facilitar el conocimiento de los métodos y técnicas de trabajo del programa GLOBE, que se realizará en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

El curso de formación tendrá una duración de treinta horas presenciales, con los siguientes contenidos:

— Presentación del programa GLOBE y su proyección internacional.

— Estudio y experimentación práctica de los protocolos GLOBE (atmósfera, hidrología, suelos, cobertura vegetal y estudio de imágenes de satélite).

— Aplicación didáctica de los recursos.

2. Como apoyo al desarrollo del proyecto, todos los participantes del proyecto se constituirán en seminario, coordinado por el responsable de dicho proyecto y organizado por el Centro Territorial de Innovación y Formación, con el asesoramiento técnico del Departamento de Educación Ambiental del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. El seminario podrá contar con colaboraciones externas, que no podrán superar el tercio de la duración total de la actividad.

3. El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” incluirá en su plan anual de formación cursos monográficos de las distintas áreas de estudio del programa GLOBE con el fin de actualizar los protocolos y proporcionar la formación a los demás profesores participantes del proyecto.

Artículo 8

Certificación

El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” emitirá los certificados con 3 créditos de formación al profesorado participante, una vez concluido el curso de formación, ajustándose a la Orden 2883/2008, de 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24 de junio). Asimismo, certificará los cursos monográficos y otras actividades formativas que realicen con el número de créditos que correspondan a su duración.

Los Centros Territoriales de Innovación y Formación certificarán el seminario de desarrollo del proyecto con dos créditos de formación.

Artículo 9

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Los centros educativos que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán la solicitud a la Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, según Anexo I.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Documentación

La solicitud (Anexo I) se acompañará de los siguientes documentos originales:

— Proyecto, por duplicado, según guión que figura como Anexo II.

— Certificado de la aprobación del Consejo Escolar, según Anexo III.

— Declaración jurada o promesa del responsable del proyecto en la que ratifique que este es original y que no ha sido publicado ni premiado, en parte o en su totalidad, en otra convocatoria de la Comunidad de Madrid (Anexo IV).

— Compromiso de participación en el programa GLOBE del responsable y de cada uno de los profesores que van a llevar a cabo las actividades fundamentales del programa, según Anexo V.

— Declaración jurada de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VI).

La presentación de la solicitud implicará, para aquellos centros privados concertados que sean beneficiarios de estos premios, la autorización a la Consejería de Educación para solicitar de oficio a la Agencia Tributaria certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que se manifieste expresamente lo contrario en el impreso de solicitud, en cuyo caso deberán presentar dicho certificado con anterioridad a la propuesta de concesión de los premios.

Dichos centros no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este certificado será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

Los centros concertados beneficiarios de estos premios deberán acreditar, además, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación, junto con la solicitud, de un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicho certificado tiene una validez de seis meses y deberá estar vigente, tanto en la fase de disposición del gasto, como en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Asimismo, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, los modelos de solicitud, junto con la convocatoria, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 11

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Proceso selectivo

El proceso para la selección de los proyectos propuestos para la concesión de los premios abarcará dos fases:

— Primera fase:

Aceptación o exclusión de los proyectos presentados en función del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 y presentación de un informe de cada uno de los proyectos seleccionados.

— Segunda fase:

Elección de los proyectos propuestos para premio atendiendo a su calidad, valorada según los criterios a que se refiere el artículo 6.

Artículo 13

Comisión Técnica

Se constituirá una Comisión Técnica, que será presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, e integrada por dos Asesores Técnicos Docentes, representantes de las Direcciones de las Áreas Territoriales, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará también como secretario.

La Comisión Técnica resolverá la primera fase del proceso selectivo y elaborará un informe de valoración para el Jurado de los proyectos seleccionados.

En el caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos, que elaborarán informes referidos a los trabajos presentados. Igualmente, podrá requerir a los participantes para que aporten las informaciones y aclaraciones que estime oportunas.

Artículo 14

Jurado

Para la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios se constituirá un Jurado presidido por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, e integrado por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección de Educación, un Jefe de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegido entre ellos, o persona en quien delegue, y dos Vocales representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario y deberá ser el mismo que haya actuado como tal en la Comisión Técnica.

El Jurado tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 15

Concesión de los premios

Los premios se concederán a cada proyecto de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden 2272/2008, de 28 de abril, siendo obligatoria la realización de la formación establecida en el artículo 7 de la presente Orden de convocatoria para los centros seleccionados.

La resolución de la convocatoria se llevará a cabo una vez finalizado el proceso de valoración de los proyectos y siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Orden 2272/2008, de 28 de abril.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 16

Pagos

Los premios se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros docentes de titularidad pública, el pago se realizará a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, a nombre de los centros participantes en el proyecto.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán obligados, de acuerdo con la normativa anterior, a:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como los requisitos y condiciones que determine la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que correspondan a la Intervención General y a la Cámara de Cuentas dependiente de la Asamblea u otros órganos competentes.

c) Comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención otorgada.

d) Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Acreditar que el centro se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrá tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrá dar lugar a modificaciones en la subvención otorgada. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley citada en el párrafo anterior.

Todo ello de conformidad con el artículo 15 de la Orden 2785/2006, de 19 de mayo.

Artículo 18

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 19

Aceptación de las bases

La participación en el Certamen supone la aceptación de todas sus bases.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5803/2009, de 23 de diciembre), la Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

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(03/8.343/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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