Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-14

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 5186/2009, de 29 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, reguladas por la Orden 4014/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 4705/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas; así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; se aprobaron según Orden 4014/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21.

Por la Orden 4705/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modifica la Orden 4014/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por los artículos 148.1.9 y 149.1.23 de la Constitución española y el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio convoca subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21 Local, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para el año 2010.

DISPONGO

Capítulo I

Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, reguladas por la Orden 4014/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 4705/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Primero

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21 Local, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para el año 2010, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 4014/2005, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de diciembre de 2005), modifica por la Orden 4705/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de enero de 2007).

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará para el ejercicio 2010 el importe de 126.000 euros, con cargo al programa presupuestario 601, subconcepto 48090, “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro”, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2010.

Tercero

Definición del objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación ambiental, de desarrollo sostenible y proyectos de Agenda 21 Local. Las actuaciones a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2010.

Las actuaciones de educación ambiental deberán versar sobre los temas que trata el VI Programa Comunitario de Medio Ambiente (2001-2010) en el marco del desarrollo sostenible:

— El cambio climático. El efecto invernadero. El transporte. Energías renovables. El urbanismo.

— Naturaleza y biodiversidad. Protección sistemas naturales y pérdida de biodiversidad. Protección de suelos. Agricultura biológica. Red Natura 2000.

— Medio ambiente y salud. Los efectos de los contaminantes de origen humano sobre la salud humana. Contaminación acústica.

— Utilización sostenible de los recursos naturales y gestión de residuos. Separación y reciclaje de residuos. El consumo.

Las actuaciones podrán consistir en:

— Desarrollo de campañas educativas sobre: La separación de residuos, el ahorro de agua, energías renovables, uso sostenible de los recursos naturales.

— Elaboración de materiales didácticos: Vídeos, audiovisuales…

— Desarrollo sostenible con población local. Ejecución de proyectos incluidos en planes de acción de Agenda 21 Local.

— Aplicación de buenas prácticas ambientales en sectores productivos.

— Instalación de pequeñas infraestructuras para la divulgación, uso o conocimiento del medio ambiente. Siempre y cuando se obtengan todo tipo de autorizaciones y se adopten todas las normas de seguridad que se requieran para tal efecto.

No se considerarán actuaciones subvencionables los estudios científicos, ni actuaciones de intervención sobre especies protegidas o no protegidas, salvo aquellas que tengan relación con las actividades realizadas en los centros de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o proyectos relativos a la sensibilización de la población local.

Cuarto

Beneficiarios

Podrán obtener estas ayudas las entidades y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

— Tratarse de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los Registros administrativos correspondientes.

— En los fines de los estatutos deben reflejarse la realización de actuaciones en el medio ambiente y/o de educación ambiental.

De no darse este supuesto se deberá acreditar la realización de trabajos y experiencias de educación ambiental y/o desarrollo sostenible efectuadas por la entidad o asociación en el último año.

— Tener implantación en el territorio madrileño o en un espacio mayor, en cuyo caso deberán tener sede domiciliada en la Comunidad de Madrid.

La asociación o entidad beneficiaria deberá mantener, al menos hasta la finalización del proyecto, aquellas condiciones que hayan servido de base para el otorgamiento de la subvención.

El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas, así como de los intereses devengados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. A los efectos señalados, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de concesión de subvenciones se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, así como cumplir las obligaciones de los beneficiarios de acuerdo con el artículo 14 de la mencionada Ley.

Quinto

Solicitudes y documentación

5.1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención, según modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden, podrán presentarse debidamente cumplimentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas), o bien en la forma determinada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A este respecto, el apartado cuarto de este artículo señala que, además, podrán presentarse: En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

También podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org”, en el portal de información y gestión “012-Gestiona Tú Mismo”, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el portal de información y gestión de la página web “www.madrid.org”. La documentación complementaria deberá presentarse en los lugares indicados en el punto 1 de este artículo.

5.2. Documentación que deberán aportar los solicitantes:

1. Instancia de solicitud.—Se dirigirá al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid debidamente firmada por el representante de la entidad o asociación, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 1.

2. Sobre número 1, “Documentación general”, consistente en un sobre cerrado en el que se indicará “Subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades ambientales dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro” con indicación del año correspondiente y haciendo constar su contenido. El sobre vendrá firmado por el representante de la entidad o asociación solicitante.

Se incluirá en este sobre la documentación que a continuación se relaciona, en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Estatutos de la entidad o asociación debidamente inscritos, donde se contemple entre sus fines la realización de actuaciones en el medio ambiente y/o de educación ambiental.

En su defecto, deberán presentar una relación de trabajos y experiencias efectuadas por la asociación, en la que se contemple la realización de actividades ambientales relacionadas con el objeto de la convocatoria en el último año.

2. Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación de la entidad, así como identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación.

3. Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas en relación al proyecto presentado de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos 2A o 2B a esta Orden.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se deberá aportar la siguiente documentación:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de la asociación o entidad sin ánimo de lucro de exención del mismo.

— Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Se acreditará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

5. Datos bancarios de la cuenta corriente de la que sea titular la entidad o asociación indicando: Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal y de la cuenta corriente, a efectos de hacerse efectivo el pago de la subvención, en caso de ser adjudicatario de la misma.

6. Código de identificación fiscal (CIF).

7. Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario.

3. Sobre número 2, “Memoria técnica inicial”, consistente en otro sobre cerrado en el que se indicará “Subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones de educación ambiental y desarrollo sostenible dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro”, con indicación del año correspondiente. El sobre vendrá firmado igualmente por el representante, haciendo constar su contenido y el nombre de la entidad.

La memoria contendrá los siguientes apartados:

3.1. En relación a la entidad solicitante, incluirá los siguientes datos:

1. Dirección de la asociación o entidad, nombre de una persona de contacto y número de teléfono para poder mantener la comunicación necesaria durante el desarrollo de la subvención tanto a nivel de asuntos administrativos como técnicos del proyecto.

2. Información explicativa de las características de la organización donde se contemple su trayectoria y sus últimas actividades desarrolladas.

3.2. En relación al proyecto, incluirá el siguiente contenido:

1. Título.

2. Resumen. De forma breve se explicará en qué consisten las actuaciones base del trabajo y su marco de actuación.

3. Objetivos.

4. Descripción de las acciones del proyecto. Incluirá metodología y medios técnicos y humanos necesarios.

5. Calendario de ejecución de las actuaciones.

3.3. Presupuestos.—Los presupuestos desarrollarán por separado cada acción o programa que funcione independientemente dentro del planteamiento global del trabajo.

Se aclararán de forma detallada y separada:

1. Los costes de personal.

2. Gastos de gestión y administración relativos al proyecto.

3. Cualquier otro concepto de gasto, no incluido en los dos apartados anteriores, necesario para la consecución del proyecto.

4. El importe total solicitado, indicándolo expresamente.

3.4. En el caso de asociaciones exentas de tributar IVA. Certificado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) declarando dicha exención.

5.3. Subsanación de defectos.—Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación, que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Transcurrido este plazo, y caso de no aportarse la documentación requerida, se tendrá por desistido, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado de acuerdo con la Ley 4/1999.

Sexto

Ordenación e instrucción del procedimiento

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas ayudas.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto y compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director General del Medio Ambiente o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente y un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente.

Séptimo

Resolución

La Comisión de Evaluación formulará la propuesta de Resolución provisional, que será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, indicando la relación de solicitudes que se proponen para la concesión de la subvención con expresión de número de orden de entrada, asociación, proyecto, puntuación por criterios y total e importe solicitado y haciendo constar expresamente la desestimación al resto de solicitudes, concediendo un plazo de diez días naturales para alegaciones.

En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas en el artículo 4 de LOPD sobre el principio de calidad de los datos.

Examinadas las alegaciones formuladas por las asociaciones o entidades interesadas, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de Resolución definitiva que publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que contendrá la relación de solicitantes propuestos para la adjudicación de subvenciones, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, elevándola a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que resolverá el régimen de concurrencia competitiva.

Dicha Resolución será notificada a cada uno de los adjudicatarios y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para la Resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Octavo

Criterios de evaluación y determinación de la concesión y cuantía de las subvenciones

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el órgano instructor la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Los criterios de evaluación y su ponderación determinantes de la concesión de estas subvenciones serán los siguientes:

a) El grado de interés que supongan las actuaciones propuestas para el medio ambiente de la Comunidad de Madrid y para los centros de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y su área de influencia. Se valorará este interés en función del beneficio aportado a la Administración, tanto autonómica como local, por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, el alcance o repercusión de la acción proyectada, el problema ambiental que se trate. Especialmente se valorarán los proyectos relacionados con proyectos e iniciativas promovidas en el ámbito de las Agendas 21 Locales iniciadas. Se adjudicarán hasta un máximo de 40 puntos.

b) La calidad del proyecto presentado en la Memoria Técnica Inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos y la presentación de los soportes documentales en los que se va a basar el trabajo. Se adjudicarán hasta un máximo de 30 puntos.

c) La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. La relación de recursos con los que cuenta la entidad o asociación solicitante respecto a su realización. Se adjudicarán hasta un máximo de 30 puntos.

Para determinar la cuantía de las subvenciones se establecen los siguientes criterios:

— Partiendo de la asociación que mayor puntuación ha obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación se otorgará el 100 por 100 del presupuesto total solicitado a la Consejería (15.000 euros máximo por asociación) hasta que la cantidad disponible según el importe anual de la convocatoria lo permita.

— Si se diera el caso que el importe destinado a la última asociación, según el orden de puntuación y hasta donde alcance el dinero de la partida presupuestaria anual, no llegara al importe solicitado por la misma, no se asignaría y se destinaría a otras partidas de la Dirección General del Medio Ambiente.

Noveno

Posibilidad de subcontratación

Los beneficiarios no podrán subcontratar la actividad subvencionada.

Décimo

Resolución convocatoria

El plazo máximo para la Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo

Publicación

Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/8.452/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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