Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-163

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

163
Modificación tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sobre imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma quedando redactado su artículo 4 de la siguiente forma:

“Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

a) La ocupación de la vía pública con:

1. Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción o cualesquier otros materiales análogos:

— 0,25 euros metro cuadrado o fracción y día, hasta un máximo de treinta días.

— 0,50 euros metro cuadrado o fracción y día, a partir del trigésimo primero.

2. Vallas, andamios y, en general, toda clase de protecciones y apeos de edificios:

— La ocupación por vallas y andamios estará exenta de la tasa en el primer mes, por cada mes o fracción que exceda, por cada metro lineal: 1,50 euros.

— Camiones grúas: 1 euro metro cuadrado por día y fracción.

3. Casetas de obra:

— El primer mes o fracción: 40 euros.

— Del segundo al cuarto: más el 30 por 100.

— A partir del quinto: más el 60 por 100.

4. Cortes de calle:

— Por cada hora: 8 euros.

b) La ocupación del suelo y subsuelo con:

1. Transformadores eléctricos:

— Por cada uno al año: 40 euros.

2. Surtidores de gasolina u otros combustibles:

— Por cada uno al año: 40 euros.

3. Palomillas, cajas de amarre, de distribución o registro:

— Por cada uno al año: 5 euros.

4. La ocupación del suelo o subsuelo con:

— Cables conductores u otros semejantes:

l Por cada metro lineal de cable; 0,05 euros.

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a estas empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

c) Ocupación del dominio público por:

1. Kioscos de temporada: 150 euros.

2. Kioscos fijos: 100 euros.

d) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público por metros cuadrados de vuelo o fracción, al año: 6 euros.

e) La existencia de cajero automático o cajero de vídeo-club anexos a los establecimientos, instalado en la fachada u ocupando las aceras o vías públicas:

1. Por cada cajero: 250 euros.

f) 1. Aparatos infantiles: 20 euros por año.

2. Máquinas expendedoras de bebidas o similares: 40 euros por año.

g) Ocupación de mesas y sillas con fines lucrativos: 75 euros por mesa al año.

En plaza de Sevilla, plaza de España, plaza de los Arcos y calle de Sevillanos: 100 euros por mesa al año

El Ayuntamiento, por necesidades excepcionales, podrá disponer de espacio reservado a la terraza correspondiente para usos municipales.

h) Ocupación del dominio público local con mercadillos autorizados o con puestos ambulantes autorizados:

— Por cada metro lineal y día: 0,57 euros.

i) Ocupación del dominio público local por atracciones, puestos de feria, barracas, barras, etcétera, en fiestas populares o tradicionales:

— Atracciones (coches de choque, saltamontes, rodeo, carrusel, hinchables, camas elásticas, etcétera): 120 euros al día.

— Tómbolas, casetas de tiro, rifas y similaers: 75 euros al día.

— Puestos de venta de frutos secos, patatas fritas, búrguer y similares: 40 euros al día.

— Puestos itinerantes de globos o artículos similares: 40 euros al día.

— Puestos ambulantes de juguetes, ropa, bisutería, textil y similares:

l Por metro lineal y día: 2,5 euros.

— Bares (barras), churrerías y similares: 100 euros al día.

j) Ocupación del dominio público local con espectáculos ambulantes, como circos, teatros y similares: 100 euros al día.

k) Ocupación del dominio público local por rodajes cinematográficos:

— Por espacio y día: 400 euros.

l Máximo veinticuatro horas de grabación.

l Máximo 100 metros cuatrados de acción de rodaje.

l Máximo 200 lineales de reserva para vehículos de asistencia de rodaje.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 15 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/8.709/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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