Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-161

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

161
Modificación Impuesto incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, adoptado con fecha 26 de noviembre de 2009, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando redactados sus artículos 8.3 y 13 modificados de la siguiente forma:

Artículo 8, apartado 3). Se obtendrá en el momento del devengo el porcentaje anual, según los períodos en que se haya de generar el incremento del valor:

Período. — Porcentaje

De uno hasta cinco años. — 3,4 por 100 anual.

Hasta diez años. — 3,3 por 100 anual.

Hasta quince años. — 3,1 por 100 anual.

Hasta veinte años. — 2,8 por 100 anual.

Artículo 13. La cuota resultante será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

Período de generación del incremento del valor. — Porcentaje o tipo aplicable

De uno hasta cinco años. — 28 por 100.

Hasta diez años. — 26 por 100.

Hasta quince años. — 25 por 100.

Hasta veinte años. — 24 por 100.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 15 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/8.628/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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