Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-138

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

138
Reglamento Administración Electrónica

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica de Miraflores de la Sierra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone el expediente al público por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones, sugerencias o alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, con la publicación del texto definitivo del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Miraflores de la Sierra, a 23 de febrero de 2010.—El alcalde, Pablo Altozano Soler.

(03/8.499/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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