Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-168

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OTROS ANUNCIOS

168
Notificación de denuncia

Don Manuel Salguero Cornejo, concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemoro.

Hago saber: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 67, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79 y 84 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de dicha Ley, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de las mismas.

En el caso de que el conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción no fuera el titular del mismo, se requiere a este, para que en el plazo de quince días hábiles lo identifique, presentando a tal efecto un escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro, en el que conste el nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del infractor.

Si incumpliese esta obligación sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía, a tenor de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular. Por los menores de dieciocho años, responderán solidariamente con él, estrictamente en cuanto a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos.

El presente edicto surtirá efectos de notificación de la denuncia en el supuesto de que usted fuera el conductor del vehículo, participándole el derecho que le asiste en este caso, de presentar las alegaciones en los plazos establecidos.

Iniciación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, se le comunica que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Instrucción.—Se le concede el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, quedando enterado que de las mismas se dará traslado al agente actuante para que emita su informe en el plazo de quince días.

Caso de no presentarse alegaciones, esta notificación tendrá los efectos de propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo Reglamento.

La presente denuncia podrá hacerse efectiva antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía consignada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.

RELACIÓN DE RECIBOS. DENUNCIAS DE MULTAS

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Valdemoro, a 1 de febrero de 2010.—El concejal de Seguridad Ciudadana, Manuel Salguero Cornejo.

(02/1.326/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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