Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

175
Procedimiento 27 de 2000

En los autos de procedimiento. Abintestato número 27 de 2000, sobre otras materias, a instancias del abogado del Estado, contra doña Felipa Otero Sacedón, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2010.

Habiendo sido retirado el edicto precedente en el día de la fecha, y apreciándose que no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al no constar el edicto para el tercer llamamiento publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es por lo que con carácter previo a dictar la resolución procedente en derecho procede efectuar dicha publicación con el apercibimiento expreso del artículo 998 de la citada Ley de tenerse por vacante la herencia si nadie lo solicitara.—De todo lo cual doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Consolación González Sánchez.—En Madrid, a 3 de febrero de 2010.

Dada cuenta; resulta procedente de conformidad con lo prevenido en el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el fallecimiento de la causante, doña Felipa Otero Sacedón, ocurrido en Madrid el día 24 de noviembre de 1985, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grados de parentesco de los que reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el Juzgado dentro de treinta días, bajo apercibimiento expreso de tener por vacante la herencia si nadie lo solicitara, librándose los correspondientes despachos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los requisitos procesales para ello, debiendo el recurrente acreditar el ingreso de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que le sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de doña Felipa Otero Sacedón se expide la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/8.723/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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