Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Juicio verbal número 310 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 310 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 11 de febrero de 2010.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal civil seguidos bajo el número 310 de 2009, a instancia de la procuradora de los tribunales doña Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don José Esteban Villar, contra doña Prosperidad Mampa Mateja, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Prosperidad Mampa Mateja, declarada en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 471,43 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágase saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía de la demandada le será notificada personalmente en el domicilio que obra en autos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín Oficial del Estado”, caso que se halle el paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.

De devenir la presente resolución procédase al desglose de los documentos para su entrega a las partes.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Prosperidad Mampa Mateja, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Parla, a 15 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.151/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-199