Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-145

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

145
Padrón impuesto sobre vehículos tracción mecánica

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 24 de febrero de 2010 ha sido aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2010. En cumplimiento de la legislación vigente, se expone al público dicho padrón durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente, como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 29 de marzo y 29 de junio de 2010 se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al impuesto anteriormente señalado.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Lugar de pago

En cualquier oficina de “Caja de Madrid”, “La Caixa” o “Banesto”. Los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Navacerrada, a 25 de febrero de 2010.—El alcalde en funciones, Francisco Herrero González.

(02/2.182/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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