Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-172

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

172
Modificación ordenanza servicio de ayuda a domicilio

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza general reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por la Junta Plenaria de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2010, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete a plazo de información pública por treinta días, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de no presentarse se entenderá definitivamente aprobada, en previsión de lo cual se procede a su íntegra publicación.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El contenido de la presente ordenanza se dicta teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes desarrollos legislativos:

a) La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su título I, capítulo II, artículo 18, establece como una de la prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales la atención domiciliaria “consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual”.

c) El Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid establece que “la ayuda a domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.”

d) La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 3.i) establece como uno de los principios inspiradores de la Ley la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida. Asimismo, dispone en el capítulo II, artículo 13, que uno de los objetivos de las prestaciones del sistema es el de facilitar a la persona una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. En el mismo capítulo II, en el artículo 23, establece que el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, distinguiendo servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y los relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Siendo uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el favorecer que las personas permanezcan en su entorno, siempre que sea posible, el servicio de ayuda a domicilio se configura como un servicio muy importante para favorecer el objetivo de atender a las personas dependientes en su entorno.

La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid con esta regulación del servicio de ayuda a domicilio pretende prestar servicios que se adecuen a las necesidades de las personas que tienen limitaciones en su autonomía personal para favorecer su permanencia en el entorno, que sirva de base a mejoras en la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y la racionalización en la distribución de recursos, priorizando la prestación de servicios a aquellas personas que por razones de limitaciones en su autonomía personal y falta o insuficiencia de red de apoyo familiar o social más lo necesiten.

Artículo 1. Concepto y finalidad del servicio de ayuda a domicilio.—La ayuda a domicilio se configura como una prestación de servicios sociales cuyas finalidades son:

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.

b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación estimulando la adquisición de competencias personales.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquella.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.

Art. 2. Modalidades de la prestación.—La prestación de la ayuda a domicilio podrá adoptar los siguientes tipos de servicios:

2.1. Atención doméstica:

2.1.1. Limpiezas extraordinarias: se realizarán normalmente previa la puesta en marcha del servicio de limpieza periódica si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada sin realizarla.

2.1.2. Limpieza periódica:

2.1.2.1. Limpieza general de mantenimiento: es aquella que se realiza como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario, como pueden ser: limpieza de cristales, de zonas altas, de techos, de habitaciones que no se usan, planchado, lavado y repaso de ropa.

Se les dará una periodicidad semanal, quincenal, mensual, trimestral o semestral, dependiendo de la tarea de que se trate.

2.1.2.1. Limpieza habitual del hogar: se refiere a aquellas tareas del hogar de carácter diario o cotidiano. Supone un apoyo a los usuarios para la realización de actividades que requieren bastante frecuencia: hacer la cama, barrer, fregar la vajilla, quitar el polvo, pasar la mopa o fregar el suelo, limpieza de sanitarios, ventilar la casa, etcétera.

2.2. Atención personal:

2.2.1. Aseo personal diario, mantenimiento de la higiene corporal del beneficiario del servicio, incluye cambio de pañales, aseo corporal y aquellas tareas que no precisan la intervención de personal sanitario cualificado.

2.2.2. Aseo personal no diario: consiste en el apoyo a la utilización de la ducha o ­bañera.

2.2.3. Ayuda, apoyo y acompañamiento dentro del hogar (movilización, supervisión ABVD, etcétera).

2.2.4. Control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario.

2.2.5. Apoyo a la preparación y supervisión de comidas.

2.3. Acompañamientos:

2.3.1. Acompañamientos a personas mayores y discapacitados: aquellos relacionados con gestiones de tipo administrativo y sanitario, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal.

2.3.2. Acompañamiento y cuidado de menores: se refiere al cuidado y acompañamiento de menores cuando sus padres o tutores no pueden hacerse cargo de los mismos, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal.

Y otras acciones análogas que pudieran ser determinadas por el servicio de prestación de servicios sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Art. 3. Determinación del tipo e intensidad del servicio.—Para determinar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio se utiliza el término horas de atención.

3.1. Número máximo de horas a prestar en cada tipo de servicio:

— Tareas domésticas: ocho horas/mes.

— Acompañamiento: ocho horas/mes.

— Cuidados personales: cuarenta horas/mes.

3.2. Los distintos servicios podrán ser compatibles entre sí, siempre que conjuntamente no excedan de cuarenta horas/mes.

3.3 Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración de programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades, será de aplicación lo que establezca la resolución de su programa individual de atención.

3.4. La prestación del servicio de ayuda a domicilio no se llevará a cabo los domingos y festivos.

Art. 4. Temporalidad del servicio.—La concesión de las prestaciones inherentes al servicio de ayuda a domicilio tendrá la duración de la partida presupuestaria vigente para tal fin. La prestación del servicio de ayuda a domicilio será siempre temporal, no indefinida, siendo posible su prórroga tras la revisión por la comisión técnica del servicio de prestación de servicios sociales prevista en el apartado 8.5 de la presente ordenanza.

Art. 5. Usuarios de la prestación.—Podrán ser usuarios del servicio de ayuda a domicilio todos aquellos individuos, familias o núcleos de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, que les impida satisfacer sus necesidades personales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

El servicio de ayuda a domicilio se dirige prioritariamente a:

1. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

2. Las personas que por enfermedad o discapacidad tengan mermada su autonomía personal, sea cual fuere su edad.

3. Familias o núcleos convivenciales que atraviesen una situación de crisis temporal por ausencia de un miembro clave, sea por enfermedad, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten la atención adecuada a los menores y/o personas ­dependientes en el medio familiar.

Art. 6. Requisitos para ser usuario.—1. Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Cuando se trate de personas mayores que residan por temporadas con los hijos será suficiente que estos estén empadronados.

2. Encontrase en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tener sesenta y cinco años o más con dificultades en su autonomía personal.

b) Tener menos de sesenta y cinco años y padecer alguna enfermedad o discapacidad física y/o psíquica que les limite en su autonomía personal.

c) Personas menores de sesenta y cinco años pertenecientes a familias o núcleos de convivencia con menores a su cargo y que atraviesen una situación de crisis temporal (enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias que imposibiliten la atención adecuada a los menores y/o enfermos, en el medio familiar).

3. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

Art. 7. Criterios de concesión y denegación del servicio.—7.1. La concesión o denegación del servicio de ayuda a domicilio será competencia del presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, previa y preceptiva valoración por la comisión técnica de servicios sociales de esta Entidad de la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el baremo (anexo I), estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la puntuación máxima de 47 puntos:

a) Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y el grado de necesidad para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan la autonomía personal del individuo.

b) Situación sociofamiliar: hasta 18 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familia más directa.

c) Valoración de la comisión técnica: hasta 9 puntos. Se valorará el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada por el profesional de referencia.

7.2. Se considerará que procede la concesión del servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 22 puntos.

En el caso de que la demanda del servicio sea de cuidado o acompañamiento de menores no se aplicará el baremo de autonomía personal, la mínima puntuación a alcanzar para conceder el servicio en estas situaciones es de 15 puntos.

7.3. Se denegará la concesión del servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada en el punto 7.2 o que hayan falseado y/o ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio.

En este último caso, comprobada la falsedad u ocultación, se podrá suspender la prestación del servicio en cualquier momento, previa audiencia al interesado, a través de resolución motivada dictada al efecto, y con independencia de las responsabilidades a las que diere lugar.

Art. 8. Procedimiento de tramitación de los expedientes.—8.1. Iniciación del expediente: los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por el servicio de prestación de servicios sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, acompañada de la documentación necesaria.

Las solicitudes, firmadas por el interesado, se presentarán al trabajador/a social de los servicios sociales del municipio o en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

8.2. Documentación a presentar junto a la solicitud:

8.2.1. Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia.

8.2.2. Certificado de Empadronamiento y de Convivencia de la unidad de convivencia.

8.2.3. Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del año en curso:

— Nóminas.

— Certificados de prestaciones de la Seguridad Social.

— Certificados de prestaciones por desempleo.

— Certificación expedida por la Agencia Tributaria relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas (los contribuyentes obligados a presentar declaración por este impuesto, así como los que no resultando obligados hubieran presentado declaración o solicitud de devolución, deberán aportar copia de la declaración. Los contribuyentes que, no estando obligados a presentar declaración por este impuesto, tampoco hayan solicitado devolución, deberá aportar certificación acreditativa de las rentas imputadas que consten a la Agencia Tributaria).

— Certificado de la oficina del Catastro sobre Bienes Rústicos y Urbanos en el territorio nacional de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Justificantes del abono de rentas por alquileres, en el caso de percibirlos.

— Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos y bienes.

— Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud relativos a la vivienda: alquiler o hipoteca.

Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente relacionados con la solicitud de la prestación.

En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en Servicios Sociales, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá que volver a aportarlos.

La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del servicio de ayuda a domicilio dará lugar a la reclamación del coste real del mismo.

8.3. Instrucción y valoración del expediente: se habilita al servicio de prestación de servicios sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.

Previo a la resolución del expediente, se realizará por parte del trabajador/a social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, y se emitirá informe social correspondiente con la propuesta del tipo e intensidad del servicio.

Una vez obtenida toda la documentación, se procederá a valorar la solicitud conforme al baremo de aplicación en una comisión técnica de servicios sociales formada por aquellos profesionales que designe la dirección del servicio de prestación de servicios sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

La comisión técnica redactará la propuesta preceptiva y motivada de concesión o denegación o inclusión en lista de espera para su resolución por la presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

En el supuesto de que esta sea de concesión recogerá necesariamente:

— El número de horas mensuales de prestación del servicio.

— El tipo de servicio concedido y las tareas que deberán llevar a cabo las auxiliares de hogar.

— Información sobre el período de prestación del servicio.

— Información sobre el coste del servicio y el precio público que corresponde sufragar al usuario, en aplicación del baremo económico.

8.4. Resolución: una vez recibida la propuesta de la comisión técnica de servicios sociales, el presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid resolverá la concesión, denegación o inclusión en lista de espera, que será motivada y deberá notificarse al solicitante.

La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. A tal efecto, previa a la resolución de concesión, deberá emitirse por la Intervención de esta Entidad certificado acreditativo de este extremo. En el caso de no existir crédito adecuado y suficiente el solicitante quedará en situación de lista de espera en función de la puntuación total obtenida, la modalidad de prestación aprobada, prevaleciendo la modalidad de cuidados personales, y, por último, la fecha de valoración realizada por la comisión técnica.

Tendrán prioridad las personas que tengan reconocida la situación de dependencia con resolución de su programa individual de atención en el que se contemple la ayuda a domicilio.

8.5. Revisión: todas las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio serán revisadas por la comisión técnica una vez al año, coincidiendo con los tres primeros meses naturales del mismo, para su actualización económica conforme al precio público que se establezca en la presente ordenanza, así como los criterios de concesión iniciales, siendo posible la prórroga, a propuesta de la comisión técnica. Para dicha revisión se requerirá al trabajador social de referencia informe facultativo del seguimiento realizado en dicha prestación con la propuesta de renovación, modificación o suspensión del servicio.

Cuando existan motivos fundados de posible ocultación o falsedad de los datos aportados por los usuarios de este servicio se habilita a la comisión técnica de servicios sociales para efectuar revisiones extraordinarias de los expedientes, extinguiéndose, en su caso, las prestaciones concedidas.

Art. 9. Periodicidad de las valoraciones a realizar por la comisión técnica.—La comisión técnica se reunirá a efectos de la valoración de las ayudas a domicilio, al menos una vez al mes, salvo supuestos excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración.

Art. 10. Causas de extinción del servicio.—La extinción del servicio se producirá por:

— Fallecimiento del usuario.

— La finalización del período temporal para el que fue concedido.

— Renuncia del usuario a la prestación del servicio.

— Por revisión conforme a lo establecido en el apartado 8.5 de esta ordenanza.

— Por no satisfacer el precio público correspondiente y notificado al usuario en el momento de la concesión del servicio.

— Por no atender al pago de los recibos de precio público, de forma reiterada, que desde esta Entidad se emiten al usuario.

— Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

— Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

— Por ingreso en residencia.

— Por ausencia puntual del usuario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante un semestre, en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.

— Por ausencia continuada del usuario del domicilio superior a dos meses sin causa justificada.

— Otras causas de carácter grave imputables al usuario que impidan la prestación del servicio (relaciones de agresividad con las auxiliares del servicio, falta de condiciones mínimas higiénico-sanitarias, etcétera).

— Por incumplimiento reiterado de la obligaciones de los usuarios previstas en la presente ordenanza.

Art. 11. Incompatibilidad.—Los servicios de ayuda a domicilio previstos en el presente baremo serán incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes según valoración técnica del servicio de prestación de servicios sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración de programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades, será de aplicación lo que establezca la resolución de su programa individual de atención, y lo establecido en el título III, artículo 67, de la citada Orden, sobre el régimen de incompatibilidades entre servicios y prestaciones.

Art. 12. Derechos y obligaciones de los usuarios.—12.1. Derechos: toda persona como usuaria del servicio de ayuda a domicilio gozará de los siguientes derechos:

— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A recibir un trato digno por parte del personal que le atienda.

— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

— A presentar reclamaciones y sugerencias.

— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste de los servicios que recibe y, en general, toda aquella información que requiera como usuario.

— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

12.2. Obligaciones: toda persona como usuaria del servicio de ayuda a domicilio deberá cumplir las siguientes obligaciones:

— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del servicio.

— Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

— Abonar el precio público establecido, en su caso, en el documento de admisión del servicio, mediante el correspondiente recibo domiciliado. En caso de devolución bancaria del recibo mensual, los gastos que se generen serán a cargo del usuario del servicio, incluidos los recargos de apremio que pudieran generarse.

— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del centro de servicios sociales en esta materia.

— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior

— Facilitar a los auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.

Art. 13. Precio público a abonar por los usuarios del servicio.—13.1. El precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, será el que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo II de esta ordenanza. Las cuotas a satisfacer serán mensuales y de cuantía fija, independientemente del número efectivo de horas de servicio que se hayan prestado en el mes como consecuencia de festivos o de causas imputables al usuario de la prestación.

13.2. El precio público a abonar por cada usuario del servicio se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establezca al efecto. El pago se realizará al inicio de cada mes, siendo preceptiva su domiciliación bancaria; en el caso de que el alta se produzca con posterioridad al inicio del mes se abonará la parte correspondiente.

13.3. A los efectos regulados en el anexo II citado, se entenderá por ingresos netos mensuales, el resultado de aminorar los gastos de vivienda (tales como alquiler e hipoteca) del total de los ingresos de la unidad familiar. El porcentaje resultante de la tabla del anexo II se aplica sobre el coste-hora de la prestación del servicio concedido al mes.

13.4. En casos excepcionales, la comisión técnica podrá proponer una disminución del precio público que resulta de la aplicación del baremo establecido. Esta propuesta será resuelta por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

13.5. El precio público se devengará mensualmente mediante la emisión por parte de esta Mancomunidad Suroeste de los correspondientes recibos, que se cargarán en la cuenta bancaria que facilite el usuario, siendo este trámite de carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes siguiente a la prestación del servicio.

En el caso de no ser atendido el precio público por parte del usuario, le será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria, así como los recargos de apremio que, en su momento, generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio hasta tanto en cuanto no se cancele la deuda contraída con esta Entidad por el citado concepto.

13.6. Anualmente la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid revisará y modificará el baremo de aportación económica en función de la evolución del coste del servicio. Al inicio de cada año se requerirá a los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, que presenten documentación actualizada justificativa de la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de la actualización de los Ingresos computables de la unidad familiar de convivencia.

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2. Situación socio familiar (hasta 18 puntos)

2.1. Situación de convivencia:

2.1.1. Vive solo: 11 puntos.

2.1.2. Vive con su cónyuge o pareja:

— El cónyuge o pareja, tiene una minusvalía o discapacidad: 9 puntos.

— El cónyuge o pareja, no tiene minusvalía o discapacidad:

l Permanece la mayor parte del tiempo en el domicilio: 6 puntos.

l La mayor parte del tiempo está ausente del domicilio: 8 puntos.

2.1.3. Vive con familiares de primer grado:

— Los familiares tienen una minusvalía o discapacidad y/o tienen menores de doce años : 9 puntos.

— Los familiares no tienen ni minusvalía ni discapacidad:

l Permanece la mayor parte del tiempo en el domicilio: 7 puntos.

l La mayor parte del tiempo está ausente del domicilio: 8 puntos.

2.1.4. Vive con otros familiares:

— Los familiares tienen una minusvalía o discapacidad y/o tienen menores de doce años: 10 puntos.

— Los familiares no tienen ni minusvalía ni discapacidad:

l Permanecen la mayor parte del tiempo en el domicilio: 7 puntos.

l La mayor parte del tiempo están ausentes del domicilio: 9 puntos.

2.1.5. Vive con otras personas que no son familiares:

— Personas no familiares con minusvalía o discapacidad y/o tienen menores de doce años: 10 puntos.

— Personas, no familiares, sin minusvalía ni discapacidad:

l Permanece la mayor parte del tiempo en el domicilio: 7 puntos.

l La mayor parte del tiempo está ausente del domicilio: 9 puntos.

2.2. Apoyos sociales:

2.2.1. Apoyos externos que residen en el municipio:

— Tiene familiares de primer grado que residen en el municipio:

l Prestan apoyo con una frecuencia mensual: 3 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia semanal: 2 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia diaria: 1 punto.

l Prestan apoyo de manera esporádica o nunca: 4 puntos.

— Tiene otros familiares no de primer grado que residen en el municipio:

l Prestan apoyo con una frecuencia mensual: 4 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia semanal: 3 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia diaria: 2 puntos.

l Prestan apoyo de manera esporádica o nunca: 5 puntos.

— Otras personas que residen en el municipio:

l Prestan apoyo con una frecuencia mensual: 5 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia semanal: 4 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia diaria: 3 puntos.

2.2.2. Apoyos externos que no residen en el municipio:

— Tiene familiares que no residen en el municipio:

l Prestan apoyo con una frecuencia mensual: 5 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia semanal: 4 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia diaria: 3 puntos.

— Otras personas que no residen en el municipio:

l Prestan apoyo con una frecuencia mensual: 6 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia semanal: 5 puntos.

l Prestan apoyo con una frecuencia diaria: 4 puntos.

l No recibe ningún apoyo externo: 7 puntos.

A efectos de baremo, se considerará que una persona está discapacitada cuanto tiene una calificación de minusvalía de, al menos, un 33 por 100, o cuando, sin tenerla, esta circunstancia es apreciada objetivamente por el trabajador social.

En el caso de que el usuario se encuentre simultáneamente en más de una de las situaciones posibles, se valorará siempre la mayor de las puntuaciones.

La puntuación final de la situación sociofamiliar será la resultante de la suma de los apartados 2.1. Situación de convivencia y 2.2. Apoyos sociales.

ANEXO II

BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

Ingresos

Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, incluyendo:

— Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etcétera.

— Prestaciones sociales de carácter periódico: renta mínima de inserción, prestación por hijo a cargo, etcétera.

— Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etcétera.

— Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.

Se contabilizará, asimismo, a efectos de ingresos disponibles la siguiente cuantía, vinculada a valores patrimoniales:

— El 5 por 100 del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de la unidad familiar, que no produzcan rentas. El porcentaje de aplicación será del 2 por 100 del valor catastral cuando se trate de la vivienda habitual. El importe que resulte de aplicar dichos porcentajes se dividirá entre 12 para obtener el ingreso neto en cómputo mensual.

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Los ingresos se incrementarán:

— Más 30 por 100 en la segunda persona de la unidad de convivencia.

— Más 15 por 100 en la tercera persona de la unidad de convivencia.

— Más 10 por 100 a partir de la cuarta de la unidad de convivencia.

ANEXO III

PRECIO HORA ESTABLECIDO PARA CÁLCULO DEL PRECIO PÚBLICO MENSUAL A APORTAR POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El precio público mensual que se aplicará a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio resultará de aplicar el porcentaje de aportación del usuario del servicio, según la resolución emitida por la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a propuesta de la comisión técnica del servicio de prestación de servicios sociales, tras la valoración de la solicitud realizada por el usuario, calculado según el anexo I (baremo para la determinación del precio público) de la presente ordenanza, por el coste/hora del servicio, que se cuantifica en la cantidad de 13,84 euros/hora, y por el número total de horas concedidas del servicio.

El importe obtenido será la cantidad mensual que deberá abonar cada uno de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Dicho importe se cargará en la cuenta bancaria indicada por el usuario mediante la emisión del correspondiente recibo por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

En Griñón, a 17 de febrero de 2010.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/7.476/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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