Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

110
Procedimiento de desahucio 1.904 de 2008

Doña Belén Gómez Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3, anterior mixto número 5, de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.904 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, aclarada por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, que en sus encabezamientos y partes dispositivas dicen:

Sentencia número 246

En Alcalá de Henares, a 22 de octubre de 2009.—Don Francisco Javier Just Bauluz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido judicial, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal de desahucio, seguidas en este Juzgado con el número 1.904 de 2008, a instancias de don Luis Galindo Cuéllar, representado por el procurador de los tribunales don Ubaldo César Boyano Adánez y asistido de la letrada doña Ana María Holgado Montero, contra don Zbigniew Pawel Gojny, sobre falta de pago de rentas de vivienda y reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda presentada por el procurador don Ubaldo César Boyado Adánez, en nombre y representación de don Luis Galindo Cuéllar, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le ligaba a don Zbigniew Pawel Gojny sobre la vivienda situada en la calle Celada, número 8, primero D, de Alcalá de Henares (Madrid), habiendo lugar al desahucio de la referida vivienda del arrendatario, que deberá desalojarla antes del día 4 de noviembre de 2009, apercibiéndole de que si no lo hace se procederá a su lanzamiento en dicha fecha.

Asimismo, condeno a don Zbigniew Pawel Gojny a pagar a don Luis Galindo Cuéllar la cantidad de 9.000 euros, más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial en cuanto a la suma de 2.400 euros y desde sus respectivos vencimientos en cuanto a los meses a que se ha ampliado la reclamación en el acto del juicio.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000. En el caso del demandado, para su admisión deberá acreditar al interponerlo tener satisfechas o consignadas judicial o notarialmente las rentas vencidas y, en su caso, las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2009.

Hechos:

Único.—El día 22 de octubre de 2009 se dictó sentencia, en cuyo fundamento de derecho primero ha advertido la representación procesal de don Luis Galindo Cuéllar dos errores, cuya rectificación interesa.

Dispongo: Procede rectificar el fundamento de derecho primero de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, en el que se suprime la frase «que se actualizaría la cuenta corriente 2100/2972/26/0200058623, de la que era titular la arrendadora en “La Caixa” (cláusulas quinta y undécima)», se sustituye la palabra “arrendatario” de la línea vigesimoprimera por la palabra “arrendador”, y se añade en la línea vigesimocuarta, entre los vocablos “inmuebles” y “el”, la expresión “y de cuenta del arrendatario”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Just Bauluz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Zbigniew Pawel Godny, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.385/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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