Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-429

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

429
Demanda 1.038 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.038 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Esther Vacas Mazuelas, don Pedro Manuel Pérez Escobar, doña Elisabet Herrera García, don Joaquín Rodríguez Nowicki, doña Santa Ion Cristina, don Alcides Sandoval Rodríguez, don José Luis Guallart Hidalgo, don Marcos Fernández Laso, don Jesús García Ruiz y doña Estela Barroso Paniagua, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64 de 2010

En Madrid, a 28 de enero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Nuria Esther Vacas Mazuelas, don Pedro Manuel Pérez Escobar, doña Elisabet Herrera García, don Joaquín Rodríguez Nowicki, doña Santa Ion Cristina, don Alcides Sandoval Rodríguez, don José Luis Guallart Hidalgo, don Marcos Fernández Laso, don Jesús García Ruiz y doña Estela Barroso Paniagua, que comparecen asistidos de la letrada doña Eva Cano Dorado y letrado don José Ignacio Zaera Blanco, y de otra, como demandados, “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, que no comparece, y administradores concursales doña Elena García Nuez y don Roberto Ferrera Cordero, que no comparecen, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que debía estimar las demandas acumuladas interpuestas por doña Nuria Esther Vacas Mazuelas, don Pedro Manuel Pérez Escobar, doña Elisabet Herrera García, don Joaquín Rodríguez Nowicki, doña Santa Ion Cristina, don Alcides Sandoval Rodríguez, don José Luis Guallart Hidalgo, don Marcos Fernández Laso, don Jesús García Ruiz y doña Estela Barroso Paniagua, en concepto de despido, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, los dos administradores concursales don Roberto Ferrera Cordero Ramos y doña Elena García Nuez y Fondo de Garantía Salarial, declarándolos improcedentes, condenando a la empresa demandada a que abone a cada uno las indemnizaciones y salarios de tramitación que a continuación se detallan:

A doña Nuria Esther Vacas Mazuelas, 17.887,50 euros y 22.095,68 euros.

A don Pedro Manuel Pérez Escobar, 17.201,25 euros y 18.931,80 euros.

A doña Elisabet Herrera García, 3.757,16 euros y 10.114,52 euros.

A don Joaquín Rodríguez Nowicki, 21.447,98 euros y 21.811,50 euros.

A doña Santa Ion Cristina, 6.600,83 euros y 12.001,50 euros.

A don Alcides Sandoval Rodríguez, 9.304,58 euros y 15.088,50 euros.

A don José Luis Guallart Hidalgo, 7.480,28 euros y 21.035,44 euros.

A don Marcos Fernández Laso, 1.164,60 euros y 16.459,68 euros.

A don Jesús García Ruiz, 2.916,38 euros y 18.042,64 euros.

A doña Estela Barroso Paniagua, 6.250,65 euros y 13.840,96 euros.

Y declarando definitivamente resueltas y extinguidas las relaciones laborales existentes entre las partes, absolviendo a los dos codemandados administradores concursales antes referenciados, así como al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, don Roberto Ferrero Cordero Ramos y doña Elena García Nuez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.488/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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