Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-325

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

325
Demanda 34 de 2010

Doña Beatriz Sainz Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 34 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Cerdá Montes, contra las empresas “SGI Sociedad General de Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Diseños Urbanos, Sociedad Anónima” y “Diursa Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, de fecha 20 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 20 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acompañándose con la demanda carta de despido se admite provisionalmente a trámite la demanda, requiriéndose a la actora que en el plazo de cuatro días aporte carta de despido, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 6 de abril de 2010, a las dieciséis cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala 2-B) de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: documental, no ha lugar por innecesarios y no conducentes a efectos de resolver el objeto del pleito.

Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.458/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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