Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-508

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

508
Demanda 1.152 de 2009

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.152 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Inocencio Gutiérrez Jiménez, contra la empresa “Dayco FF Construcciones, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutual Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Lorenzo Inocencio Gutiérrez Jiménez, y condeno a “Dayco FF Construcciones, Sociedad Limitada”, a que por la prestación de incapacidad temporal correspondiente a junio de 2008 le abone la suma de 1.213,02 euros, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad con cargo a la “Mutua Midat” y de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la citada mutua.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dayco FF Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.616/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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