Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 1.048 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.048 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Alonso Rocher, contra la empresa “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 61 de 2010

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Borja Alonso Rocher, que comparece asistido del letrado don Luis Manuel Bello Uguet; doña Claudia Patricia Zuluaga, asistida de la letrada doña Consuelo Carpintero García, y don Joaquín Herranz Sánchez, que comparece asistido del letrado don Javier Melgar Sánchez, y, de otra, como demandados, “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y don Luis Javier Gil Carmona, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía de estimar las demandas interpuestas por don Borja Alonso Rocher, doña Claudia Patricia Zuluaga Gallón y don Joaquín Herranz Sánchez, en concepto de despido, contra la empresa “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes y condenando a la empresa demandada a que abone indemnizaciones y salarios de tramitación a cada uno de los tres en las siguientes cuantías de:

A don Borja Alonso Rocher, 1.328,06 euros de indemnización, y 16.928,37 euros de salarios de tramitación.

A doña Claudia Patricia Zuluaga Gallón, 2.453,55 euros de indemnización, y 3.553,93 euros de salarios de tramitación.

A don Joaquín Herranz Sánchez, 1.601,25 euros de indemnización, y 1.673 euros de salarios de tramitación.

Y declaro definitivamente extinguidas las relaciones laborales de las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.052/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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