Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 853 de 2008

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 853 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Mendieta López, contra la empresa “Pressy Calor, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 72 de 2010

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Luis Mendieta López, que comparece asistido de la letrada doña Berta Moreno Domínguez, y de otra, como demandados, “Pressy Calor, Sociedad Limitada”, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen ambos representados y asistidos de la letrada doña María Isabel Varela Álvarez-Quiñones; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece representada y asistida de la letrada doña Yolanda Benito Hernando, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Ángel Luis Mendieta López, en concepto de reclamación por prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, interpuesta contra “Pressy Calor, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur”, condenando en primer lugar a la empresa demandada al abono íntegro del total reclamado por el importe de 1.088,63 euros, y a “Ibermutuamur” al abono y anticipo de 850,49 euros con derecho de poder reclamárselo posteriormente a la antes citada empresa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de dicha pretensión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ángel Luis Mendieta López y “Pressy Calor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.053/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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